Sentencia nº 91511 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 12 de Mayo de 2009

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 427

En Mendoza, a doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 91.511, caratulada: “D.B.D. SEGUNDO C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/A.P.A.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 317/331 el S.D.S.D.B., con patrocinio letrado, interpone Acción Procesal Administrativa contra el Gobierno de la Provincia, solicitando la revocación de l Decreto n° 2405/07 por el que se le impone la sanción de cesantía y exoneración ordenando su revocación, reincorporación y el pago de los salarios caídos.

A fs. 335 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la de-manda a la contraria, quienes a fs. 339/343 y 347/348 vta. contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 423/424 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que corresponde rechazar la demanda incoada.

A fs. 425 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 426 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-D.S.D.B. deduce acción procesal administrativa contra el Gobierno de la Provincia, solicitando la revocación de l Decreto n° 2405/07 por el que se le impone la sanción de cesantía y exoneración ordenando su revocación, reincorporación y el pago de los salarios caídos.

Luego de fundar los aspectos formales de la acción desarrolla una explicación histórica detallada de los hechos que considera relevantes, destaca aspectos sobre la declaración del denunciante en sede judicial, sobre la declaración de la Sra. M.C.G. y sobre su declaración indagatoria prestada en sede judicial de la que afirma surgen una serie de hechos que destaca. También cita las declaraciones de los agentes R.D.L.G., A.C.A.O. y M.G. en sede judicial de donde desprende su inocencia en los hechos.

Refiere a la clausura de la Instrucción por parte de la Inspección General de Seguridad, aconsejando el máximo de la pena prevista por el articulado infringido, su pase a la Junta de Disciplina denunciando irregularidades graves en el dictamen.

Sostiene que tales irregularidades se trasladan a la Resolución n° 1619/04 del Ministerio de Justicia y Seguridad pues la misma hace constar hechos contra su persona que no surgen de la investigación administrativa ni de la judicial.

Afirma que las imputaciones de normas administrativas eventualmente violadas, ni siquiera han sido investigadas en el sumario y mucho menos se ha demostrado las conductas por las que se dictamina una sanción tan grave.

Considera que no existe independencia de la causa administrativa con la judicial y cita casos de policías donde así se ha resuelto.

Continúa desarrollando una amplia merituación de la prueba de la que insiste se evidencia su desvinculación con los hechos y refiere a la garantía constitucional "in dubio pro reo" concluyendo por las razones que expone que se impone la revocación de la sanción.

Cita jurisprudencia, ofrece prueba y solicita que oportunamente se revoquen por contrario imperio las resoluciones recurridas, se deje sin efecto las sanciones de cesantía y exoneración, ordenando su reincorporación al cuerpo policial y pago de los salarios caídos.

  1. El Poder Ejecutivo de la Provincia responde formulando un relato de los hechos jurídicamente relevantes que reconoce:

    * Que el actor se desempeñó como Oficial Subinspector P.P. de la Policía de Mendoza.

    * Que mediante resolución n° 1619 JyS del 12 de agosto de 2004 se le impuso la sanción de cesantía.

    * Que interpuesto el recurso de reconsideración, mediante Decreto n° 2405/07 se rechazó en lo sustancial el recurso deducido.

    * Niega que la sanción sea arbitraria y que los actos administrativos impugnados carezcan de motivación o se encuentren viciados.

    Realiza una reseña de los hechos que provocaron la iniciación del sumario en contra del actor en virtud de las circunstancias denunciadas por el Sr. B.O.C.G. qui9en expuso que el día 26 de diciembre de 2002, llegaron a la casa de su cuñada dos mujeres y un hombre que ofrecieron gestionar el pago de una fianza a fin de lograr la libertad de su hermano Á.C. que se encontraba detenido en la Penitenciaría Provincial. Que el 27 de diciembre fueron conducidos por un hombre, quien resultó ser D.V., juntamente con las dos mujeres que se presentaron el día anterior, al Banco de Rodeo del Medio a fin de retirar $ 3.500 para abonar por la gestión ofrecida y posteriormente conducidos en el Renault 21 propiedad del administrado, al Palacio Judicial a fin de formalizar el pago de la fianza. Expresa que entregaron el dinero a una de las mujeres, que después de ingresar a una oficina les dio una fotocopia con el sello de la Policía de Mendoza, diciéndole que su hermano quedaría libre en 48 horas. Luego fueron nuevamente trasladados a la casa de su hermana en el mismo vehículo.

    Que ello dio origen al sumario administrativo y a la causa penal. Que en las actuaciones administrativas se ha respetado el debido proceso y el derecho de defensa del administrado y que los actos administrativos dictados como consecuencia de la investigación se ajustaron a los hechos, pruebas y derecho aplicable, por lo que no contienen vicios nulificantes.

    Analiza las pruebas aportadas en el sumario y puntualiza las cuestiones que se desprenden de ellas.

    Que el...

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