Sentencia nº 89719 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 23 de Abril de 2009

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 173

En Mendoza, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 89.719, caratulada: “MICHELETI ORLANDO C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/A.P.A.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 7/11, el S.O.D.M., por su propio derecho, con patrocinio letrado, interpone Acción Procesal Administrativa contra el Gobierno de Mendoza solicitando la anulación de las Resoluciones n° 147/06 y 159/06 y del Decreto n° 0062/07 mediante los que se dispone su cesantía en el Hospital Luis La-gomaggiore y se ordene la reincorporación con más los salarios caídos desde tal fecha.

A fs. 25 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quienes a fs. 34/35 vta., 48/55 y 57 y vta. contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 169/170 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que corresponde desestimar la demanda.

A fs. 171 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 172 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-O.D.M. interpone acción procesal administrativa contra el Gobierno de Mendoza solicitando la anulación de las Resoluciones n° 147/06 y 159/06 y del Decreto n° 0062/07 mediante los que se dispone su cesantía en el Hospital L.L. y se ordene la reincorporación con más los salarios caídos desde tal fecha.

Relata los antecedentes origen de la acción informando que se le instruyó sumario administrativo en el que se le imputaron ausencias laborales, las que nunca existieron ya que esos días trabajó en horario de tarde autorizado por su J. inmediato superior, Sr. J.L.M..

Que acompañó nota donde solicitaba el cambio de turno, constancia del visto bueno de la solicitud otorgada por J.M. y certificado extendido por el Encargado de Sección Electricidad del Hospital dando cuenta de la prestación de servicios los días imputados como faltas injustificadas, en el horario de tarde.

Formula un relato pormenorizado de las actuaciones sumariales haciendo espe-cial referencia a las declaraciones del Sr. F.Z. y J.M. y prueba acompañada por su parte.

Denuncia arbitrariedad en la resolución que dispone su cesantía ya que considera que la sanción no se condice con las constancias obrantes en el sumario administrativo. Que la decisión se basa sólo en la voluntad de los instructores, que se ha desechado in limine la prueba testimonial ofrecida por su parte y que no se ha buscado la verdad real verificando la existencia de órdenes de trabajo adjuntadas al momento de acompañar los alegatos.

F. aclaraciones respecto a la confección de los partes mensuales, al cotejo del Libro de Novedades y considera que la cesantía aplicada sólo está basada en la testimonial de Z..

Solicita que luego de tramitarse la prueba de su parte, se declare la nulidad de la resolución impugnada, se lo restablezca en su puesto de trabajo y se disponga el resarcimiento de los perjuicios sufridos abonándole los salarios caídos desde la cesantía con más los intereses desde que cada remuneración es debida hasta el momento de su efecti-vo pago.

Ofrece prueba, funda en derecho, pide que no se aplique la ley 7198 planteando su inconstitucionalidad y que oportunamente se haga lugar a la acción como lo solicita, con costas.

  1. La Provincia de Mendoza responde y opone en primer lugar la falta de legitimación sustancial pasiva con fundamento en la ley 6015 de cuyo análisis se desprende que el Hospital Lagomaggiore es una entidad autárquica que puede estar en juicio con independencia del Poder Ejecutivo Provincial.

    Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona que se rechace la demanda inter-puesta en su contra, con costas.

  2. El Hospital Lagomaggiore responde relatando los antecedentes que dieron origen a la instrucción del sumario administrativo, destacando que luego de iniciado el mismo, el actor presentó una nota de pedido de cambio de horario, la autorización del encargado de electricidad Sr. M. y una certificación de éste que acreditaría que el actor trabajó en horario de tarde los días que aparecen como no trabajados en la mañana.

    Que ante tal circunstancia se citó al C.Z. quien testificó que el actor no había concurrido a trabajar, y que tampoco consta su asistencia en el libro de novedades donde se anotan las guardias, relatando en forma pormenorizada como sucedieron las circunstancias.

    Que la contundencia de la prueba de cargo se aconsejó la sanción de cesantía atendiendo la gravedad de lo sucedido y teniendo en cuenta los antecedentes que registraba el sumariado.

    La Junta de Disciplina compartió dicho dictamen y en tales condiciones se aplicó la sanción de cesantía.

    Luego destaca que las constancias que el Sr. M. expidió a favor del actor y que fueron acompañadas al sumario eran falaces por lo que no respondían a la verdad y como consecuencia de ello, se dictó el pertinente acto administrativo que lo sancionó el que quedó firme en todas sus partes por no...

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