Sentencia nº 30671 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Junio de 2008

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, GARRIGOS
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

 

Expte: 30.671

Fojas: 614

 

En Mendoza, a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho re-unidos en la Sala de Acuerdos , los Sres Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N°78846 (30671) "D.L.C. por su hijo menor c/ C.V.A. y ots por daños y perjuicios" originarios del Octa-vo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de esta Primera Circunscripción judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.531 por la parte actora, y a fs.537 por La Mercantil Andina SA y los Dres. R.N. y M.P. por sus honorarios contra la sentencia de fs. 499/517.

Llegados los autos al Tribunal a fs. 550 se llamó autos para resol-ver el recurso de honorarios, notificándose a los interesados para que alegaran razo-nes.

En el mismo acto se ordenó expresar agravios a los apelantes a fs. 531 y 537.

A fs. 557 se tuvo por desistida a la actora del recurso de apelación in-coado habiéndose foliado equivocadamente el escrito de desistimiento a fs.558.

A fs. 563 expresó agravios la aseguradora. Corrido traslado a la actora apelada contesta a fs. 583/591, quedando la causa en estado de resolver a fs. 610.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.M., S. y G..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DIJO:

Recurso de La Mercantil Andina SA:

Contra la sentencia de fs. 499/517 que hace lugar a la acción de nuli-dad del convenio transaccional arribado entre la madre del menor damnificado y la aseguradora, y a la acción de daños y perjuicios incoada por aquella en representa-ción de su hijo menor C.S.E.O. contra V.A.C. , M.L.R. de C. y La Mercantil Andina SA, deduce recurso de apela-ción la citada en garantía.

En su memorial y luego de un relato de los antecedentes de la causa, se agravia esencialmente por cuanto considera que la sentencia ha incurrido en una violación del principio de congruencia por haber declarado la nulidad de la transac-ción por una causa no invocada en la traba de la litis, por considerar que ha sido im-procedente la declaración de nulidad de dicho convenio transaccional por violación de los arts. 297 y 299 del CC., por la errónea valoración de la prueba producida lo que a su juicio ha llevado a establecer un porcentaje infundado de incapacidad, y exagerados montos de resarcimiento por los rubros de incapacidad, valor chance y daño moral; por la errónea declaración del convenio transaccional considerado in-curso en la causal de lesión subjetiva y por la incorrecta imposición de la tasa de in-terés de la ley 4087 sobre las sumas de dinero.

Se refiere a las causales de nulidad invocadas y a las tenidas en cuen-ta por el Sr. Juez de la causa para fundar su acogimiento, señalando las críticas que le merecen los fundamentos y especialmente la inclusión de una causa no invocada como es la falta de autorización judicial, ya que en la demanda sólo se había alega-do la falta de intervención del Ministerio Pupilar. Expresa que la otra causal fue intro-ducida en los alegatos, impidiendo a su parte defenderse adecuadamente de tal planteo.

Reseña las razones por las que estima improcedente la nulidad decla-rada por falta de autorización judicial, y se refiere a la pérdida del expediente pero señalando que de todas maneras la actora debía conocerlo pues recibió pagos con-trolados por el Ministerio Pupilar. Señala que no es posible obviar el contralor del acto ejercido por los Ministerios Públicos y el Juez de la causa, lo que surge del ex-pediente. Afirma que cualquier nulidad habría sido convalidada por la madre del me-nor, la que no se encontraba legitimada para ejercer tal acción. Se refiere a los efec-tos de la sentencia homologatoria del acuerdo y expresa que el J. le ha restado toda significación. Cita derecho y jurisprudencia.

Luego realiza un pormenorizado análisis de la prueba producida...

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