Sentencia nº 23331 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 17 de Octubre de 2008

PonenteGAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI, ANGRIMAN
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 23.331

Fojas: 452

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil ocho, se reúne la Excma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, compuesta por los señores Jueces doctores: RICAR-DO A. ANGRIMAN, L.G.Y.N.L.D.L., quienes trajeron a deliberación para resolver en definitiva la presente causa n1 23.331/37.889, caratulada: “MORENO RAÚL Y OT. C/ HERRERA J. CARLOS Y OT. P/ ORDINARIO”, originaria del Segundo Juzgado Civil, Comercial y Mi-nas de San Rafael de esta Segunda Circunscripción Judicial, venida a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación de fs. 393 y fs. 400, contra la resolución de fs. 383/392.-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 403, el Tribunal ordena exprese agravios el apelante de fs. 400, lo que es cumplido a fs. 405/418 y vta.. A fs. 420 se ordena correr traslado a la contraria, contestando a fs. 422/428. A fs. 442 el Tribunal ordena notificar a los Dres. H.R.R. y A.H. y al P.W.C.Q., quienes ale-gan razones a fs. 444/446 y vta.. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practicándose a fs. 450 el correspondiente sorteo de votación; cuyo resultado es el siguiente doctores: L.G., N.L. de L. y Ricar-do A.A..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguientes cuestiones a resolver: 1ra.: ) Son procedentes los agravios?

2da.:¿Es procedente el recurso de los profesionales?

3ra.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. GAITAN, DI-JO:

ANTECEDENTES Y RECURSOS.-

  1. - Demanda.-

    En estos autos R.M. y M.Y. de Moreno de-mandaron a J.C.H. y M.C.Q. de H. recla-mando la posesión real y efectiva del inmueble, que había sido objeto de la compraventa celebrada entre las partes, y los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento. Relataron que habían comprado en condominio el inmueble por U$S 90.000 y los vendedores recibieron en dinero en efectivo; que en la escritura se consignó que habían recibido la posesión, pero que nunca accedie-ron a la misma; que habían llegado a entablar un vínculo de amistad y le efec-tuaron préstamos de dinero a los demandados para cubrir las dificultades eco-nómicas; que el matrimonio H. comenzó a plantear la conveniencia de que compraran el inmueble de calle S.L., operación que les permitiera can-celar la deuda y con el excedente solucionar problemas impostergables que tenían los demandados, como afrontar juicios laborales iniciados por sus em-pleados. Que la deuda ascendía a $30.000 y por el saldo pendiente obtuvieron un préstamo en la Banca Nazionale del Lavoro; que les permitieron continuar en la posesión del inmueble por unos meses; que el salón se encontraba ocupado por el Sr. H. que explotaba una panadería; que la entrega de la posesión fue simbólica y los demandados no cumplieron con lo acordado verbalmente.-

  2. - Contestación de la demanda.-

    Los demandados se opusieron indicando que los actores habían equivocado la acción intentada; que en la escritura se consignó que los compradores tenían recibida la posesión y que no puede reclamarse el cumpli-miento de un contrato que ya se había cumplido; que debieron iniciar un inter-dicto de recuperar la posesión que según la escritura tenían recibida.-

    En subsidio manifestaron que no recibieron el saldo de pre-cio; que lo primero que hizo la Sra. Y. al cobrar el importe del préstamo fue descontar las facturas de farmacia, los gastos de tasación y el importe de los cheques, entregándoles el saldo; que el préstamo lo pagaban ellos además de los gastos de la cta. cte.; que como hubo atrasos en el pago se convino que el importe sería entregado al actor quien lo depositaba en la cuenta; que en agos-to de 1.996 se produce la ruptura del noviazgo de sus hijas y es cuando M. muestra sus verdaderas intenciones; que no existió venta, no se pactó precio, tampoco pago ni entrega de la posesión; que tenían trato prácticamente familiar y enterados de que tenían procesos en su contra sugirieron como solución, para evitar un embargo, que simularan una venta hipotecando el inmueble para ob-tener el dinero que les permitiera cancelarlas; que la venta se simuló y ellos se-guían disponiendo del bien.-

  3. - La sentencia.-

    La juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y or-denó que los demandados entregaran a los actores la posesión del inmueble en el término de diez días. Hizo también lugar a la acción por daños y perjuicios, indicando que serían determinados en la etapa de ejecución de sentencia.-

    Distinguió la fuerza probatoria de los instrumentos públicos, de los hechos cumplidos por el Oficial Público y las manifestaciones de las par-tes e indicó que la testimonial rendida por el E.S.P.J.P. corrobora los dichos referidos al pago; en tanto que la alegación de los demandados se encuentra desvirtuada por la escritura pública y la referida tes-timonial.-

    En cuanto a la manifestación de falta de entrega de la po-sesión consideró que resultaba probada por las cartas documentos remitidas por las partes; que la compraventa se había realizado, pero se encuentra pen-diente la realización de la tradición, por lo que la vía elegida de cumplimiento de contrato era la correspondiente.-

    En lo referente a la simulación opuesta, analizó la prueba rendida e indicó que no se encontraba acreditada y que la finalidad de la misma era burlar a los terceros acreedores, por lo que no podía invocarse la vía de acción ni de excepción.-

    En cuanto a los daños y perjuicios consideró que se encon-traba plenamente acreditado, al verse impedido de disponer el uso y goce del inmueble objeto de la venta, que los vendedores fueron emplazados y por ende constituidos en mora y que desde allí deben computarse, debiendo establecer-se el monto en la etapa de ejecución de sentencia.-

  4. - El recurso.-

    Se agravian los demandados en los siguientes términos:

    1. En cuanto se ha rechazado el planteo defensivo de im-procedencia de la vía utilizada, dicen que la sentencia se basa erróneamente en el Art. 993 del C.C., “olvidando que las manifestaciones efectuadas por las par-tes, forman parte del acto y son principio de prueba por escrito”; que en la escri-tura los compradores manifiestan que tienen recibida la posesión, por lo que no pueden demandar para que se les entregue; que las declaraciones contenidas en la escritura pública tienen valor probatorio entre las partes y no pueden pa-sarse como inadvertidas; que se encuentra entonces probado que la posesión fue entregada y recibida antes de la escrituración; que no se puede ir contra los propios actos; que al 9 de enero de 1.997 el Sr. M. había recibido la pose-sión del inmueble, al extremo que realizó actos de disposición tal como dar por rescindido un contrato de locación y recibir el inmueble, por lo que no podía promover, el 21 de noviembre de 1.997, la demanda pidiendo la posesión, ya que su conducta es contradictoria con actos anteriores. Que de ello da cuenta las notas obrantes a fs. 181, 182, los recibos de fs. 171, 172 y 173; prueba que no ha sido valorada por la sentenciante.-

    2. Dice que la Juez de Primera Instancia no valora la totali-dad de la prueba; que en la escritura consta que el precio fue pagado con ante-rioridad y al declarar el Escribano interviniente dice que previa lectura de la es-critura y en presencia del gerente se procedió a la entrega del dinero prestado por el Banco al comprador, quien simultáneamente lo entrega en efectivo y en billetes dólares al vendedor, en su presencia, lo que no podía afirmarse porque ello no consta en la escritura; que tampoco podía el escribano decir que con el importe del préstamo se canceló la venta, cuando era de U$S 60.000 y el precio de venta era de U$S 90.000; que la J. no le da valor a las manifestaciones de las partes vertidas en la escritura y por el contrario se lo da a los dichos del E.; que las conclusiones a las que arriba la sentenciante son exposicio-nes que no encuentran aval jurídico, de lo que no existe constancia.-

    3. Que la juez interviniente no se detuvo en la defensa re-ferida a que nunca existió venta, sino exclusivamente una simulación para la obtención de un crédito que venía pagando el supuesto vendedor; que no se preguntó cómo era posible que los esposos M. –Y. no habían recibido la posesión.-

    4. Se agravian en cuanto se los condena a entregar la po-sesión indicando que no se celebró ningún contrato de compraventa, que de la prueba surge que la posesión le fue entregada; que si el Sr. M. cambió la cerradura de ingreso, rescindió el contrato de locación y tomó posesión del de-partamento; que cobró los alquileres y extendió los recibos al propietario; debe concluirse que la compradora tomó la posesión; que la vía elegida es errónea.-

  5. - Contestación de la actora.-

    Dicen que los agravios son una reproducción de la contes-tación de demanda; que los argumentos son contradictorios porque por un lado sostienen que la vía utilizada es errónea, que correspondería la reivindicación, acción que corresponde al propietario que ha perdido la posesión, y por otro que los compradores no son los verdaderos titulares del dominio porque no hubo contrato de compraventa sino una simulación; que en la carta documento de fs. 32 los demandados se negaron a entregar la posesión y en el proceso sostienen que la entregaron, pero que la perdieron. Que no se ha acreditado la simulación y los actores han probado la existencia del contrato, la entrega del precio y el pago de las cuotas del crédito hipotecario con el que se canceló el precio. Analizan la prueba rendida.-

  6. - La prueba.-

    1. Fs. 7/21 – Escritura Pública del 13/09/1.995: venta J.C.H. y M.C.Q. de H. a R.M. y M. Yu-nes de Moreno – Mutuo con garantía hipotecaria a Banco Nazionale del Lavoro S.A.. Consta en la misma que los primeros venden y transfieren el inmueble ubicado en San Lorenzo 269, de 677 m2, por U$S 90.000, cuyo importe decla-ran los vendedores tenerlo recibido de manos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR