Sentencia nº 11390 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Abril de 2009

PonenteSERRA QUIROGA, MARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 11.390

Fojas: 160

Expte.Nº 113.544

En la Ciudad de Mendoza, a 01 día del mes de Abril de dos mil nueve, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma Dres.: J.E.S.Q., O.A.M.F. y A.M.R.S. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba intitulada, originaria del Vigésimo Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada TRALEGA S.A. a fs. 134, en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 126/132 .-

Practicado el sorteo de ley, a fs. 159 quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres: J.E.S.Q., M.F. y R.S..-

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: )Es justa la sentencia apelada?.-

SEGUNDA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERRA QUIROGA, DIJO:

  1. Que llegan los presentes autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRALEGA S.A. a fs. 134, en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 126/132.-

  2. Concedido el recurso a fs. 138, y recepcionados los autos por el Tribunal según constancias de fs.144, se dicta a fs. 145 el decreto que ordena al apelante fundar su recurso, lo que es concretado a fs. 147/148.

  3. Corrido traslado a la contraria de conformidad con lo ordenado a fs. 151, contestando a fs. 154/155 y en virtud de los argumentos que se desarrollan declare desierto el recurso.-

  4. Dispuestas así las posiciones de las partes de acuerdo con la fundamentación del recurso y su contestación, el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa se debe hacer lugar al mismo o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente confirmación del fallo cuestionado.-

  5. Entrando entonces en el análisis de los agravios se advierte que en lo esencial se queja la recurrente por entender que el a-quo valoró en forma errónea y parcial las pruebas del proceso, en especial lo referente a las fotografías del camión que habrìa sufrido averìas en uno de sus neumàticos, y también en lo atinente a la pericia contable, en cuanto de la misma surgiría que el propietario de las mercaderías conocía quién en definitiva transportaría la carga.

    De la misma forma, se considera en el recurso que la sentencia se torna arbitraria por la falta de valoración adecuada de la prueba.

    Con estos antecedentes de la cuestión cabe resaltar que no se advierte cómo puede intentar fundarse la queja en contra de la sentencia, en cuanto a la atribución de responsabilidad a cargo de la parte demandada, toda vez que en realidad, y a poco que se verifique el contenido de los agravios, los mismos se refieren exclusivamente a que las fotografías acompañadas al proceso no muestran el costado del camión, ello en referencia, según se dice, al estado de uno de los neumáticos que habria provocado el vuelco del transporte y la pérdida de la mercadería transportada.

    En segundo término se expone el argumento de que el propietario de la mercadería sabía qué empresa efectuaria el transporte de la carga, en lugar de TRALEGA S.A. .

    En realidad, tal como se aprecia, no existe ningún aspecto recursivo referido a los elementos fundantes de pronunciamiento de la señora Juez de la causa, que se refieren exhaustivamente a amplias consideraciones acerca de la calidad de comisionista invocada por la demandada como basamento de su resistencia frente a la demanda del actor, debe ser calificada como propia de quienes actúan en el contrato de transporte como eventuales partícipes de la concertación, conformándose así una especial categoría de intervinientes en las relaciones entre el cargador y el transportista, insistiéndose así en que quien reviste esta calidad de eventual partícipe del contrato se encuentra exhimido de cualquier responsabilidad que se le pretenda adjudicar en razón de eventos como el ocurrido en autos en el que la mercadería transportada ha resultado averiada y destruída.

    Ahora bien, en el análisis efectuado en la sentencia se consigna que el comisionista o expedicionista, al recibir la carga y entregarla al transportador, toma a su cargo la entrega de las cosas al destinatario y asume por todo ello la responsabilidad de los riesgos del transporte frente al cargador, de tal manera que siguiendo en esto a S.A. en “Transporte Terrestre” citada a fs. 128 y vta., puede decirse que el expedicionista o comisionista actuando como tal, frente al cargador asume las obligaciones atinentes al transportador, toda vez que contrata con éste a nombre y por cuenta propia y consigna los efectos a su nombre.

    Y en cuanto respecta al que efectúa el transporte de las mercaderías, el comisionista ejerce los derechos...

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