Sentencia nº 96319 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 8 de Junio de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 96.319

Fojas: 131

En Mendoza, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 96.319, caratulada: "EFICIENCIA S.R.L. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES en J° 36.604 "G.M.N.C. FAZIO Y MENEGAZZO S.R.L. Y OTS. P/DESPIDO S/CASACIÓN."

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845 , quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. PE-DRO J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 15/18, se presenta EFICIENCIA EMPRESARIA SRL EM-PRESA DE SERVICIOS EVENTUALES, por medio de apoderado, in-terpone formal recurso extraordinario de Casación en contra de la sentencia definidita dictada por la Excma. Segunda Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, autos n° 36.604, "G.M.N. C/ RICHARDI FAZIO Y MENEGAZZO S.R.L. P/ DESPIDO".

A fs. 41 corre el auto de admisión del presente recurso y se ordena correr traslado del mimo por el término de Ley a la contraria quien luego de una serie de vicisitudes procesales (fs. 44,50/52, 61/62), contesta a fs. 118/120, solicitando el rechazo del recurso con costas.

A fs.82/86, se presenta M.N.G. e interpone formal recurso extraordinario de Casación en contra de la misma sentencia definitiva. Recurso que es admitido a fs. 96 y se ordena correr traslado del mismo por el término de ley a los demandados; quienes a fs. 99/100vta. y 103/105 vta., contestan solicitando el rechazo de los agravios planteados con costas.

A fs. 124/127 vta., obra el dictamen del Sr. Procurador, el que por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso impetrado por la accionada y respecto al recurso de la Actora, se expide por su acogimiento parcial.

A fs. 129 vta., se ponen los autos al acuerdo para sentencia y a fs. 130 se efectúa el sorteo de Ley el que arroja el siguiente resultado: DRES. P.J.L., DR. H.A.S. y DR. CARLOS BÖHM.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

En las actuaciones principales, se presenta M.N.G. e inicia demanda ordinaria en contra de RICHARDI FAZIO Y MENEGAZZO SRL y EFICIENCIA EMPRESARIA S.R.L. por la suma de $35.467, como surge de la liquidación practicada a fs. 27 vta. de los autos principales.

Manifiesta que ingresó a atrabajar para RICHARDI FAZIO Y ME-NEGAZZO SRL, en principio por jornada completa, y si bien no realizaba tareas específicas de temporada era contratada bajo esa modalidad.

La contratación consistía en tareas de empaquetado, etiquetado, etc. Por tres o cuatros meses al año.

Desde el ingreso en septiembre del año 1997 se desempeñó hasta diciembre del mismo año; luego en los años 1998/1999/2000/2001/2002, el periodo abarcó los meses de agosto hasta diciembre; en los años 2003/2004 fue de febrero a diciembre; finalmente en el año 2005 laboró unos días en enero, febrero y mayo, comunicándosele en este último mes que las tareas volverían a requerirse en agosto o septiembre.

Si bien la actora figuraba en los libros de la BODEGA FAZIO Y MENEGAZZO desde el año 1997, en el año 2000 se le hizo firmar un con-trato como trabajo eventual.

A partir del año 2001 y hasta la fecha de la desvinculación las remu-neraciones eran abonadas por EFICIENCIA EMPRESARIA S.R.L. suscri-biendo una serie de contratos, todos bajo la modalidad de trabajador even-tual.

A fines de agosto del año 2005, la actora se encontraba embarazada y con fecha probable de parto para el día 05/10/2005, no habiendo sido convocada, envió telegrama para solicitar aclaración de la situación laboral poniendo, además pone en conocimiento de la BODEGA su estado de gra-videz.

A dicha comunicación la BODEGA FAZIO Y MENEGAZZO S.R.L. contesta rechazando el emplazamiento, desconociendo la relación laboral, motivo por el cual la actora se da por despedida.

A fs. 58/65vta. de los principales, corrido el correspondiente trasla-do, se presenta la BODEGA FAZIO Y MENEGAZZO S.R.L. y contesta.

En primer lugar niega por un imperativo legal y dice en definitiva que la empresa se dedica a la elaboración y fraccionamiento de vinos y productos propios; pero también se dedicaba al fraccionamiento de caldos, envasado, etiquetamiento, etc. Para otras empresas. Todo ello en forma ar-tesanal.

Los mencionados requerimientos implicaban para la bodega un tra-bajo extraordinario y para ello contrataba personal eventual, en esas condi-ciones fue contratada la actora.

Que la relación se desarrollo bajo la modalidad de trabajo eventual. Manifiesta, que con posterioridad, la actora fue contratada por EFICIEN-CIA EMPRESARIA S.R.L. la que provee de personal a varias empresas.

Cita jurisprudencia y rechaza los rubros.

A fs. 77/78vta. de la pieza principal, se presenta EFICIENCIA EM-PRESARIA S.R.L. y plantea falta de acción basado en los dichos de la propia actora que reconoce haber ingresado a trabajar para la BODEGA y que con posterioridad fue contratada por esta empresa bajo la modalidad de trabajo eventual.

Niega que le fuera notificado intimación alguna por parte de la acto-ra, ni tampoco que se encontraba embarazada y que como dice la misma actora si la fecha probable de parto era en agosto, para mayo de ese año tenía un poco más de tres meses de gestación, por lo que tampoco era os-tensible como afirma en el escrito de demanda.

Amplía contestación a fs. 87, ofrece otras pruebas.-

A fs. 90/vta., la actora, contesta el traslado del art. 47 del C.P.L. limi-tándose a ofrecer contraprueba.

Se sustancia las pruebas admitidas por el Tribunal; se fija la audien-cia de vista de causa (fs. 198), y se dicta Sentencia, contra la cual se alzan tanto la Actora como la codemandada EFICIENCIA SRL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES.

Con posterioridad a la interposición de ambos recursos, los recurren-tes han arribado a un acuerdo, el que glosa a fs. 311, de los autos principa-les dejando a salvo, en principio, los agravios por los cuales cada uno recu-rre la sentencia.-

II- RECURSOS EXTRAORDINARIOS interpuestos por las partes:

1- Recurso extraordinario de Casación interpuesto por EFICICIEN-CIA EMPRESARIA S.R.L. ( EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUA-LES) (fs.15/18):

La co-demandada funda la queja en las disposiciones de los arts. 146, 159 y sgtes. del C.P.C., considera que existe una errónea interpreta-ción y aplicación del art. 182 de la LCT.; dice que el A-quo no tuvo en cuenta de que se trata de una trabaja-dora de temporada según lo estableci-do tácticamente la sentencia, debió calcular la indemnización teniendo en cuenta que la actora sólo trabajaba cinco meses al año por ello el cálculo debe ser por los cinco meses más el aguinaldo proporcional.

En segundo lugar, se agravia por que considera que se ha incurrido en un error de interpretación y aplicación de la Ley 25561 art. 16 y del de-creto 2014/04.

El error radica en que el 80% de incremento establecido en la men-cionada ley ha sido aplicado por sobre casi todas las indemnizaciones con-denadas en la sentencia cuando en realidad el incremento debería prosperar sobre la indemnización por despido y preaviso.

Finalmente se agravia por la errónea interpretación y aplicación de las normas referidas a la responsabilidad solidaria dispuesta por los arts. 29 y 29 bis de la LCT., al ser condenada en forma solidaria por toda la rela-ción laboral conjuntamente con la BODEGA.

2- Recurso extraordinario de Casación interpuesto por M.N.G. (fs. 82/87).

Funda la queja Casatoria en las disposiciones de los arts. 160, 159 inc. 1 y 2 del C.P.C..-

Se agravia en primer lugar, por cuanto la Cámara no hace lugar al pago de la licencia por maternidad, dice que de no haberse extinguido el contrato por la falta de reincorporación y por el desconocimiento de la rela-ción laboral, habría gozado de la licencia por maternidad a partir del 20 de agosto de ese mismo mes.

En segundo lugar se agravia por cuanto considera que es procedente el pago del lapso de tiempo faltante para terminar la temporada; y en con-secuencia el Juzgador debió hacer lugar a la indemnización dispuesta por el art. 97 primer párrafo de la ley de contrato de trabajo.

En tercer lugar, considera errónea la interpretación que se da a en la sentencia del art. 80 de la LCT , cuando se rechaza el rubro al considerar que no se ha cumplido con el plazo previsto por el decreto reglamentario (30 días) previo al emplazamiento en 48hs. para que cumpla.

Agrega, que ante la contestación de la parte demandada negando la relación laboral no era necesario esperar los treinta días a fin de que la em-pleadora contestara lo mismo.

Considera que la solución arribada es un exceso de rigor formal por parte del inferior y en consecuencia desvirtúa el contenido fin de la norma.

Y lo compara con el plazo previsto por la ley 24013.

Finalmente solicita se condena a las demandadas a la entrega del cer-tificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.

III- MI OPINIÓN:

1- Recurso extraordinario de Casación deducido por EFICIENCIA EMPRESARIA S.R.L. ( EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES):

En cuanto al primero de sus agravios, adelanto que la interpretación que hace el A-quo respecto del art. 182, en función de los artículos 178/97 de la LCT es correcta.

En efecto, el Sentenciante dice: .."En cuanto a la indemnización es-pecial prevista en el art 182 de la LCT por remisión del art 178 del mismo cuerpo legal, tenemos que la actora le hizo conocer fehacientemente a la demandada por medio del TCL del 27/09/05 agregada a fs 211, que según el certificado expedido por la Dra. M. , cursaba un embarazo con...

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