Sentencia nº 94463 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 14 de Diciembre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 118

En Mendoza, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 94.463/94.465/94.467, caratulada: “NORAS CESAR en J° 36.445 “HERRERA CANCINO C/TROGLIA GABRIELA y OTS. P/ACC.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 17/28 vta., el Señor Cesar Noras, por sí, con patrocinio letrado, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 602/613 vta. de los autos N° 36.445, caratulados: “H.C.R. c/TrogliaG.H. y Ots. p/Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 17/28 vta. de los autos N° 94.465, la Sra. G.T., por sí, con patrocinio letrado, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia supra señalada.

A fs. 21/32 vta., de los autos N° 94.467, la Cooperativa de Trabajo Cotrab Ltda., por medio de representante, interpone también, recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia antes indicada.

A fs. 100 y 101, se admiten formalmente los recursos interpuestos, se dispone la acumulación de los autos N° 94.465 y N° 94.467 a los autos N° 94.463 y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 106/111, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 113/115 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos.

A fs. 116 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 117 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I.-A fs.17/28 vta. la demandada CESAR NORAS, por sí y con patrocinio letrado, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de casación en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 602/613 vta.de los autos Nº 36.445 “HERRERA CANCINO RAMÓN C/TROGLIA GABRIELA Y OTS. P/ACCIDENTE" originarios de la Cámara Primera del Trabajo.

  1. A fs. 49/60 vta., la demandada G.H.T., por sí y con patrocinio letrado, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de casación en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 602/613 vta.de los autos Nº 36.445 “HERRERA CANCINO RAMÓN C/TROGLIA GABRIELA Y OTS. P/ACCIDENTE" originarios de la Cámara Primera del Trabajo.

  2. A fs.85/96, la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO COTRAB LTDA, por intermedio de su apoderado deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de casación en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 602/613 vta. de los autos Nº 36.445 “ HERRERA CANCINO RAMÓN C/TROGLIA GABRIELA Y OTS. P/ACC." originarios de la Cámara Primera del Trabajo.

  3. A fs. 101 se dispone la acumulación de los expedientes, así como la admi-sión de los recursos.

  4. Las quejas de inconstitucionalidad se fundan en el art. 150 incs. 3 del C.P.C, argumentando lesión a sus derechos constitucionales, de defensa y debido proceso, como así también invocando la doctrina de la arbitrariedad por incurrir el fallo en omisión de considerar hechos y pruebas decisivas, y por carecer el fallo de los requisitos y formas indispensables establecidos por la Constitución.

  5. Los recursos de casación, se encuentran comprendidos en los incs. 1 y 2 del art. 159 del CPC, denunciando que ha omitido aplicarse los arts. 1, 2, 4, 7, 8, 10, 22 y cc de la ley 20337, 54, 59 y 274 de la ley 19550, res INAES 2038/03, Res. Ex INACYM 1692/97, RG-DGI-4328/97, y que se ha interpretado o aplicado erróneamente los arts. 1, 2, 4, 7, 8, 9 y 10 de la ley 20337, 54, 59 y 274 de la ley 19550, art.14, 27 y 29 de la ley 20744 y art. 40 ley 25877.

  6. La finalidad perseguida en todas las quejas es que se deje sin efecto la sentencia impugnada, debiendo reenviar la causa al subrogante legal, o bien se dicte una nueva sentencia rechazando en todos sus términos la demanda interpuesta.

  7. Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

    El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer obser¬var las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

    Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.

    El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

    La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.-

    Por las consideraciones expuestas y en razón que tanto las cuestiones constitu-cionales planteadas como el tema respecto de la interpretación y aplicación de la ley, guardan una estrecha vinculación, siendo su objetivo la anulación de la sentencia im-pugnada, como también por razones de celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

  8. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

    En la causa principal el Sr. H. demanda a G.T., CO-TRAB LTDA, CESAR NORAS Y NORKAR SA, por el cobro de las indemnizacio-nes derivadas de despido y de incapacidad laboral.

    Relata que ingresó a trabajar en el año 1997, cobrando un salario de $560, el que fue luego disminuido. Que nunca estuvo registrado.

    Los demandados niegan el vínculo laboral, alegando que el actor era socio de la Cooperativa de trabajo. Niegan también el accidente laboral que denuncia. Interponen defensa de falta de acción.

    La sentencia dictada en una primera conclusión sostiene que existió una relación de dependencia, encuadrada en la ley 22250 y CCT 76/75, bajo las órdenes de NORKAR SA, cumpliendo tareas de sereno desde el año 1997 hasta el año 2003, resultando ante la existencia de un evidente fraude laboral la solidaridad pasiva de COTRAB.COOP.LTDA. y de NORKAR SA, extendiendo la misma a CESAR NORAS y GABRIELA TROGLIA.

    Admite la demanda por los conceptos rubros no retenibles y horas ex-tras, e indemnización por incapacidad parcial y definitiva derivada de accidente de trabajo, que deberá abonarse en pago único, todo con los intereses correspondientes.

    Ante este resultado se alzan las recurrentes.

  9. MI OPINIÓN

    Tal como se anticipara los recursos impetrados serán abordados en forma con-junta, atento la conexidad de agravios existente y en aras de evitar el desgaste jurisdiccional y sentencias contradictorias.

    Las quejas de inconstitucionalidad se fundan en el art. 150 inc. 3 del C.P.C, argumentando lesión a sus derechos constitucionales , de defensa y debido proceso, como así también invocando la doctrina de la arbitrariedad por incurrir el fallo en omisión de considerar hechos y pruebas decisivas, y por carecer el fallo de los requisitos y formas indispensables establecidos por la Constitución.

    Los recursos de casación, se encuentran comprendidos en los incs. 1 y 2 del art. 159 del CPC, denunciando que ha omitido aplicarse los arts. 1, 2, 4, 7, 8, 10, 22 y cc de la ley 20337, 54, 59 y 274 de la ley 19550, res INAES 2038/03, Res. Ex INACYM 1692/97, RG-DGI-4328/97, y que se ha interpretado o aplicado erróneamente los arts. 1, 2, 4, 7, 8, 9 y 10 de la ley 20337, 54, 59 y 274 de la ley 19550, art.14, 27 y 29 de la ley 20744 y art. 40 ley 25877.

    La finalidad perseguida en todas las quejas es que se deje sin efecto la sentencia impugnada, debiendo reenviar la causa al subrogante legal, o bien se dicte una nueva sentencia rechazando en todos sus términos la demanda interpuesta.

    El recurrente de fs.17/28 funda su suplica en que el a-quo ha ignorado numero-sas pruebas, interpretando las valoradas conforme a la teoría de las cargas probatorias dinámicas, desvirtuando de ese modo la jurisprudencia de la Corte, que ha tenido en cuenta pruebas no incorporadas por las partes y solo denunciada por el perito, que ha fallado extra-petita, pues la actora no había solicitado la responsabilidad de Cesar Noras y G.T. conforme lo previsto por los arts. 54 y 59 de la ley 19550. Sostiene además que la sentencia es violatoria del principio de congruencia.

    El recurso de fs. 85/96 plantea idénticos agravios.

    Ahora bien, así planteadas las quejas, desde ya adelanto mi posición desfavorable a las mismas.

    En cuanto a los recursos de casación que también comparten argumentos idénticos, incurriendo ambos en una enunciación de las normas que considera erróneamente aplicadas o interpretadas, pero criticando en definitiva el análisis realizado por el inferior de los hechos y pruebas de la causa, que lo llevo a la conclusión de la existencia de fraude laboral y aplicación de la teoría de la penetración societaria.

    En efecto, el...

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