Sentencia nº 22817 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 27 de Agosto de 2008

PonenteLAMBARDI DE LUCCHESI, ANGRIMAN, GAITAN
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 22.817

Fojas: 246

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los 27 días del mes agos-to de dos mil ocho, se reúne la Excma. Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: RICARDO A. ANGRIMAN, L.G.Y.N.L.D.L., quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n1 22.817/50.554, caratu¬la¬da: "C.H.A. C/ BANCO BAN-SUD S. A. P/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)", origi¬naria del Segundo Juz-gado en lo Civil Comercial y Minas de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs. 191, contra la resolu¬ción de fs. 185/187 vta..-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 195 el Tribunal or-dena exprese agravios el apelante de fs. 191, lo que es cumpli¬do a fs. 197/200. A fs. 203 se ordena correr traslado a la apelada, quien a fs. 206/209 interpone incidente de caducidad y corrido el traslado del mismo a la contraria esta con-testa a fs. 214/218, el que es resuelto por el tribunal a fs. 225/227 desestimando el mismo. A fs. 230/231 vta. contesta los agravios el apelado. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 241 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: N.L. de Luc-chesi, R.A.A. y L.G..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver: 1ra.: )Es justa la sentencia?

2da.: ¿Costas y honorarios?

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.-BARDID.L., DIJO:

  1. Los antecedentes

    1. ) El Sr. H.A.C., por intermedio de su re-presentante, interpuso una demanda por cobro de $ 10.905,00 contra el Banco Bansud S.A.-

      Basó su pretensión diciendo que el 13 y 14 de julio de 1.998 participó en la medida de secuestro de una impresora bicolor OFFSET marca SOLNA modelo 225, formato 46 x 64 cm, motor marca ELECTRA FAUNARD n° 160053 y de una Bomba de vacío marca ELMO. Que la medida que efectuó por cuenta y orden del banco demandado y que se materializó a través de los autos 99.612 caratulados Banco Bansud S.A. c/ Unigraf S.A. p/ A.P.P.. Que efectuado el secuestro se convino con el Banco la contratación de su galpón para efectuar la guarda de la máquina hasta que se realizara la subasta de la misma pactán-dose un valor de $ 5 diarios. Que la subasta fijada para el 15/10/98 fracasó y la máquina continuó en su depósito a pesar de los reiterados reclamos.-

      Agrega, que el 05/07/2.004 se constituyó en su domicilio un Oficial de Justicia y se le notificó que a partir de esa fecha la máquina pasaba a integrar el patrimonio de la quiebra de Unigraf S.A. originaria del Juzgado de Procesos Concursales de San Rafael. Que en esa fecha le reclamó por carta documento, al Banco Bansud la suma que hoy demanda la cual no fue nunca contestada.-

      Sostiene que se trata de un depósito comercial porque per-tenece a una actividad que realiza habitualmente y que cesó cuando fue notifi-cado del cambio de depositante.-

      Conforme a la liquidación de fs. 23 reclama el 2.181 días de depósito a $ 5 diarios. Ofrece prueba.-

    2. ) El Banco Bansud S.A. contestó demanda a fs. 45 inter-poniendo defensas y un subsidio impugnando los montos reclamados.-

      Sostuvo que no existió contrato de depósito comercial. Que el depósito fue judicial y no convencional y que el depositario era el Sr. Funes y no C.. Que éste sólo aceptó alojar la cosa secuestrada en su galpón ac-tuando como colaborador y persona habilitada para el desarme y traslado de la máquina.-

      En base a lo expuesto sostiene que existe falta de acción activa. Que C. no era depositario judicial ni convencional por lo que carece de acción para reclamar por los gastos de depósito.-

      Es subsidio, y para el caso de que se admita que existe un depósito comercial, sostiene que sólo puede reclamarse fuera del proceso con-cursal el crédito corriente entre la fecha del depósito hasta la declaración de quiebra. Que los gastos de conservación de la cosa no pueden peticionarse en el proceso individual. Que debe ser "sostenido" con el producido de la subasta.-

      También en subsidio alega que la falta de acción por inexi-gibilidad de los gastos de conservación en razón de que el rubro está incluido en los gastos de conservación reservados en oportunidad de efectuarse la su-basta en el concurso.-

      Por último y, también en subsidio, impugna por excesivo el monto de $ 5 diarios señalando que el promedio en pago es de $ 1,50.-

  2. La prueba

    Instrumental: * Autos 99.618 carat. Banco Bansud S.A. c/ Unigraf S.A. p/ A.P.P. (se agregaron fotocopias certificadas).-

    * Autos n° 38.662 carat. Banco Bansud c/ Unigraf S.A. p/ A.P.P. (en original y fotocopias).-

    * Autos n° 38.404 carat. Unigraf S.A. p/ quiebra necesaria.-

    Escritura de fs. 78.-

    Documental: * Nota dirigida por el Gerente del Banco Ban-sud al Delegado Administrativo de la Suprema Corte de Justicia (fs. 16).-

    * Edictos publicados en el Boletín Oficial el 25/25/29/30 de 1.998 y 1/10//98 (fs. 17/17 vta.).-

    * Fotografías (fs. 18).-

    * Carta Documento del 07/07/2.004 (fs. 29, 92/93).-

    * Recibos de pago del impuesto inmobiliario (fs. 32 a 36).-

    * Acta de remate de fecha 27/12/2.004 (fs. 42).-

    Testimonial: * Sr. C.S. (fs. 82).-

    * Sr. S.R.A. (fs. 94/95).-

    * Sr. J.C.G. (fs. 160).-

    Pericial: * Tasación fs. 102 y vta..-

    Informativa: * Municipalidad de San Rafael (fs. 129).-

    * Dirección General Impositiva (fs. 135) (fs. 140).-

    * Dirección General de Rentas (fs. 142/145).-

  3. Sentencia

    A fs. 185/187 y vta. obra la sentencia apelada. En primer lugar se analizó la naturaleza jurídica del depósito comercial y la a quo entendió que dicho contrato no se ha configurado porque el depósito se originó en una medida de secuestro ordenada por el Juez y por ende regulado por normas procesales. Que tampoco se ha acreditado un acuerdo entre las partes no sur-giendo de la prueba recepcionada que alguien, representante del Banco Ban-sud S.A., haya mantenido entrevistas o contactos con el actor que hagan pre-sumir un contrato verbal.-

    Con respecto a la carta documento enviada por C. al banco, señaló que resulta insuficiente como medio probatorio por ser un acto unilateral de la actora y que, por consiguiente, el silencio del demandado no hace presumir una manifestación de voluntad. Agrega, que también se ha omi-tido ofrecer los libros especiales de contabilidad que deben llevar las empresas de depósito.-

    La a-quo entendió que no existía depósito comercial y que por aplicación subsidiaria de las normas civiles se presume su gratuidad desde que no se probó el pacto por la retribución.-

  4. El Recurso

    1. ) El Sr. H.C. apeló a fs. 191 y expresó agravios a fs. 197/200.-

      El apelante señala que la a-quo ha valorado en forma arbi-traria la prueba. Que de las constancias de autos surge: a) que el depósito se ejercía para terceros y b) que no era un depósitos judicial por lo cual no puede aplicarse el estatuto que regla los derechos y obligaciones del depositario judi-cial.-

      Con respecto al punto a) sostiene que el depósito era a fa-vor de terceros y que el banco no puede desconocer su existencia cuando así su publicitó. Que de la prueba ofrecida a fs. 15 (a la que se opuso la demanda-da pero que integra el expediente 99.618) surge que dentro de los gastos se encontraban los de garage. Que el carácter convencional del depósito se infiere de la totalidad de las constancias del expediente.-

      También critica el análisis que se efectuó en relación al art. 919 del C.C. ya que conforme a la prueba incorporada al Banco no pudo des-conocer la guarda de la máquina por parte de C. y, requerido de pago, no pudo mantenerse en silencio.-

      Señala que no deben confundirse los requisitos fiscales con la naturaleza del contrato porque está probado que el actor recibía bienes en depósito por un precio en dinero y que hacía de ello su actividad habitual (arts. 1° y 8 inc. 5 del C. de Comercio). Que a ello se suma el carácter de depositante del Banco Bansud S.A..-

      Denuncia una arbitraria valoración de las pruebas ya que, la incorporada al expediente, sustenta acabadamente la acción por cobro de pe-sos que tiene contra el Banco.-

    2. ) El Banco Bansud S.A. contestó el traslado del recurso y luego de efectuar una síntesis de las actuaciones de autos reseñó los argumen-tos expuestos por la Sra. Juez. Señaló que si se alega que había un contrato para terceros se confiesa que no existía vinculación entre las partes. Que siem-pre fue F. el depositario y C. sólo cedió un espacio para la máquina y que la carta documento constituye un elemento insuficiente para acreditar el depósito convencional.-

  5. Análisis de la Primera cuestión a resolver

    1. ) El Banco Bansud S.A. solicitó, ante el Cuarto Juzgado Civil de San Rafael, el secuestro de la máquina impresora O. y de una Bomba de Vacío marca Elmo ambas de propiedad de Unigraf S.A. en virtud del contrato de prenda suscripto con la propietaria de los bienes dados en garantía del préstamo en dólares que recibió de la entidad bancaria. Fundó su derecho en lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 897/95 modificatorio de la ley 12.962 y art. 39 de la citada...

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