Sentencia nº 91613 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Abril de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 66

En Mendoza, a dieciséis dÃas del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la ExcelentÃsima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 91.613, caratulada: “RIVAS ENRIQUE EN J° 14.335 “RIVAS E. C/CREACIONES PIANÂ'S DE ROUPEN HAGOPIAN P/DESP.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B.¶hm.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 13/16 y 28/34, el Señor E.R., por medio de representante, inter-pone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada a fs. 204 y vta. de los autos N° 14.335, caratulados: “R.E.O. c/Creaciones PianÂ's p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 39 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 45/46 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 61/62 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitu-cionalidad y sobreseer el recurso de casación.

A fs. 64 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 65 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. A fs. 13/16 la Dra. G.E.S. por la actora interpone recursos de inconstitucionalidad y casación en contra de la aclaratoria de la sentencia de fs. 204 y vta.de los autos nº 14.335 “R.E. c/Creaciones PianÂ's de R.H. p/ord.”, dictada por la Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la cual se hace lugar parcialmente a la demanda planteada por la recurrente y se le rechaza la demanda en concepto de indemnización agravada prevista en el art.15 la ley 24.013 y art.2 de la ley 25323.

  2. El recurso de inconstitucionalidad se funda en el inc.3º del art.150 del C.P.C., denunciando violación al derecho de defensa y arbitrariedad del fallo.

  3. La queja casatoria se funda en el inc. 2 del art. 159 del C.P.C., puesto que la sentencia ha interpretado erróneamente el art. 15 de la ley 24013.

    Persigue como finalidad se case el resolutivo 2º de la resolución aclaratoria de la sentencia en la parte que rechaza la demanda por los conceptos de indemnización del art. 15 de la LNE y en su lugar se admita el mismo, con costas.

  4. Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

    El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios “in procedendo” o de vicios “in iudicando”. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garantÃas constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio “in iudicando”, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

    Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

    El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

    La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.

    Por las consideraciones expuestas y en razón de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

  5. Antecedentes de la causa

    La actora inicia la demanda contra Creaciones PianÂ's de R.H.,

    reclamando los diferentes rubros emergentes del despido, mas las indemnizaciones especiales de la ley empleo y ley 25323.

    Relata que ingresó a trabajar a la empresa en el año 1993 desempeñándose ininterrumpidamente hasta el mes de octubre de 2004 en que se dio por despedido.

    La demandada comparece y contesta demanda, negando los hechos alegados, negando haber sido emplazada y adeudar suma alguna, impugna liquidación. Pide el rechazo de la acción.

    La Cámara consideró que la causa del distracto fue el despido indirecto haciendo lugar a la demanda en forma parcial, rechazando las indemnizaciones del art.8 y 15 de la ley 24013, por incumplimiento del requisito del art.11, y art.2 de la ley 25323.

    Posteriormente la actora plantea recurso de aclaratoria, la cual es admitida res-pecto de la indemnización prevista en el art.8 de la LNE y rechazando la del art.15 del mismo cuerpo y 2 de la ley 25323.

    Ante este resultado se alza el actor.

    VI- Mi opinión

    El recurso de inconstitucionalidad se funda en el inc.3º del art.150 del C.P.C., denunciando violación al derecho de defensa y arbitrariedad del fallo.

    La queja casatoria se funda en el inc. 2 del art. 159 del C.P.C., puesto que la sentencia ha interpretado erróneamente el art. 15 de la ley 24013.

    Persiguen como finalidad se deje sin efecto el resolutivo 2º de la resolución aclaratoria de la sentencia en la parte que rechaza la demanda por los conceptos de indemnización del art. 15 de la LNE y en su lugar se admita el mismo, con costas.

    El sentenciante en la resolución aclaratoria, luego de verificar que la documental – emplazamientos- habÃa sido adjuntada a la causa, según constancia del cargo de fs. 11 de los principales, considera procedente el reclamo del actor consistente en indemnización del art. 8 de la ley 24013 por falta de registración laboral. Sin embargo mantiene el rechazo respecto de la indemnización especial prevista por el art. 15 de la LNE por ausencia de pretensión, lo que no permitió al Tribunal analizar la procedencia del derecho y con idéntico fundamento rechaza la indemnización prevista por el art. 2 de la ley 25323.

    Ahora bien, La Ley Nacional de Empleo propuso la regularización del empleo no registrado, que estableció una moratoria laboral (art. 12) y un régimen sancionatorio para aquellos empleadores que incumplieran con la obligación de registrar a sus depen-dientes o la misma fuera errónea.-

    Para la procedencia de las sanciones legales por falta de registración o por registración defectuosa, el art. 11 determinó el cumplimiento de una serie de requisitos tales como: 1) intimación fehaciente del trabajador o la asociación sindical al empleador para que proceda a la registración, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones; 2) que la intimación debe indicar la fecha real de ingreso y las circunstancias verÃdicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa y 3) que dentro de los treinta dÃas el empleador pueda eximirse del pago de las indemnizaciones si cumple con la intimación.-

    El decreto reglamentario 2725/91 en su...

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