Sentencia nº 90117 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 27 de Noviembre de 2008

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 95

En Mendoza, a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho, re-unida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina-rio, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 90.117, caratula-da: "AGROLATINA S.R.L. EN J° 14.554 "GAMEZ GATTARI FERNANDO JO-SE C/AGROLATINA S.R.L. P/DESPIDO" S/CAS.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 30/39 vta., Agrolatina S.R.L., por medio de representante, interpone recur-so extraordinario de casación contra la sentencia dictada a fs. 170/172 vta.de los autos N° 14.554, caratulados: "G.G.F.J. c/Agrolatina S.R.L. p/Despido", originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judi-cial.

A fs. 44 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 47 y vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 50/51 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone entiende que corresponde hacer lugar al recurso de casación.

A fs. 52 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 53 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

A fs. 5/9 de los autos N° 90.091, el Sr. F.J.G.G., por medio de representante, interpone recurso de casación contra la sentencia supra señalada.

A fs. 14 se admite formalmente el recurso interpuesto por la actora y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 28/31 vta. contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 54 se ordena la acumulación de los autos N° 90.091 a los autos N° 90.117 por existir identidad de partes y se recurre la misma sentencia dictada en los autos N° 14.544, se deja sin efecto el llamado al acuerdo de fs. 52 vta. y el sorteo de fs.. 53 de los autos N° 90.117.

A fs. 89 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien aconseja el acogimiento parcial de la casación planteada por la actora.

A fs. 93 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 94 se deja constancia sel orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Son procedentes los recursos de casación interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I- LAS QUEJAS RECURSIVAS:

A- Recurso de casación de la parte demandada:

La queja casatoria de fs. 30/39 vta., de la demandada se dirige contra la sentencia recaída en autos nº 14554 “G.G. c/Agrolatina SRL p/Desp.”, glosada a fs.170/172 vta., dictada por la Sexta Cámara del trabajo.

Se funda en el art. 159 incs. 1 y 2 del CPC, denunciando errónea interpretación y aplicación del art.1º de la ley 25323 y art.15 de la ley 24013, lo que ha dado como con-secuencia una sentencia ilegitima, carente de razonabilidad, arbitraria y descalifícale como acto judicial.

Persigue como finalidad la revocación del acto judicial.

A fs. 50/51 glosa el dictamen del Sr. Procurador quien se pronuncia por la admi-sión del recurso en cuestión.

B- Recurso de casación de la parte actora

La parte actora interpone a fs. 59/63 vta. recurso de casación en contra del mis-mo acto sentencial.

Fundamenta su queja en el art. 159 del CPC incs. 1 y 2, denunciando errónea interpretación y aplicación de la ley 25561 art.16 y el descuento indebido del preaviso.

Persigue como finalidad se case la sentencia y en su lugar se disponga el pago de la indemnización especial del art. 16 de la 25561.

A fs. 89 glosa el dictamen de la Procuración General, que se pronuncia a favor de la queja en cuanto al agravio referente al art. 16 de la ley 25561, en tanto se expide por el rechazo del referido a la errónea interpretación de los arts. 231 y 232 de la LCT.

II- ANTECEDENTES DE LA CAUSA

El actor, F.G.G. demanda a Agrolatina SRL reclamando el pago de horas extras, diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido, es-pecial del art.16 de la ley 25561, indemnizaciones de la ley 24013 y 25323.

La demandada niega los hechos invocados, la liquidación y la prueba ofrecida. Alega que cumplió con la registración laboral y pide el rechazo de la demanda.

La sentencia rechaza el rubro horas extras, hace lugar a los rubros del art. 231, 232 y 245 de la LCT, rechaza la indemnización especial del art.16 de la ley 25561, de-clara la procedencia de la indemnización del art.2 de la ley 25323 y de las indemniza-ciones de los arts. 9 y 15 de la 24013 y art.1 de la 25323.

III- MI OPINION

A- Recurso de casación de la parte demandada:

La queja casatoria de fs. 30/39, de la demandada se funda en el art. 159 incs. 1 y 2 del CPC, denunciando errónea interpretación y aplicación del art.1º de la ley 25323 y arts.9 y 15 de la ley 24013, lo que ha dado como consecuencia una sentencia ilegitima, carente de razonabilidad, arbitraria y descalifícale como acto judicial.

Se refiere específicamente a la acumulación dispuesta por el a-quo de las indem-nizaciones previstas por ambas normativas, sin tener en cuenta que las mismas son “ex-cluyentes” conforme lo dispone el propio art.1º de la ley 25323.

Denuncia además el error cometido en el cálculo de la liquidación, puesto que la suma calculada como indemnización del art. 15 de la ley 24013, resulta ser la triplica-ción y no la duplicación de las indemnizaciones acordadas por el art. 245 y 232 de la LCT.

Analizando las constancias de la causa, se advierte que asiste razón al recurrente.

El propio art.1ºde la ley 25323 dispone sobre la imposibilidad de acumular la indemnización prevista por esta normativa a las legisladas por los arts. 8, 9, 10 y 15 de la ley 24013. Por lo que habiéndose cumplido en autos los requisitos de procedibilidad de la indemnización de la ley 24013, la misma fue declarada procedente, resultando enton-ces improcedente acumular a la misma la prevista por la ley 25323.

En cuanto al cálculo de la duplicación de la indemnización también asiste razón al recurrente, lo que surge de la simple observación de la liquidación agregada en la sen-tencia, correspondiendo modificar la misma en esta etapa.

B- Recurso de casación de la parte actora

La parte actora interpone a fs. 59/63 recurso de casación en contra del mismo acto sentencial.

Fundamenta su queja en el art. 159 del CPC incs. 1 y 2, denunciando errónea interpretación y aplicación de la ley 25561 art.16 y el descuento indebido del...

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