Sentencia nº 12278 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2008

PonenteBAGLINI, SALVO DE ABAURRE, SÁNCHEZ REY
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12278 Fojas: 663 EXPTE N 12.278 caratulado " Z.M.C. C/ FUNDACIÓN ZALDIVAR Y OTS. P/ DESPIDO " En Mendoza, a los CATORCE días del mes MARZO de DOS MIL OCHO se reúnen en la Sala de Audiencias de la Quinta Cámara del Trabajo sus integrantes D.. M.A. SALVO de ABAURRE, E.I.B. y ANTONIO SANCHEZ REY con el objeto de dictar sentencia en Autos N12.278 "ZUPO MARIA CRISTINA C/ FUNDACIÓN ZALDIVAR Y OTS. P/ DESPIDO" , de los que RESULTA: Que a fs.116 y sgtes. el Dr. M.P.;REZH., por M.C.Z., promueve formal demanda contra FUNDACIÓN ZALDIVAR e INSTITUTO ZALDIVAR por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($66.OOO),con mas intereses y costas, en concepto de Indemnización por Despido, Preaviso, ley 25.561, ley 25.323 y multa del art.80 L.C.T., con mas astreintes.- Que la actora refiere que trabajo para el INSTITUTO ZALDIVAR desde el año 1994, realizando tareas de Coordinadora y Responsable del Area Visual, y luego en el año 2OOO se la transfiere a la FUNDACIÓN ZALDIVAR.- Que sostiene que esta transferencia demuestra la intención de separar al personal, haciendolo depender de una Fundación sin fines de lucro, dejando fuera de la responsabilidad al Instituto, cambiando no solo de empleador sino que se le quita la función de Coordinadora, y por ende se le reduce la jornada de trabajo a 6 horas, y se le disminuye el sueldo en mas del 50% ( Acta Acuerdo 2 de Agosto 2OOO).- Que el día 6 de Abril del 2OO4 se le comunica que "estaban buscando unos lentes donados", a lo que la actora responde que desconoce su existencia y paradero, y posteriormente el Contador Romano le reitera la requisición, exigiendole que sancionara a quien corresponda.- Que el 7 de Abril del 2OO4, cerca de las 9 hrs. se le informa que el Ctador. Romano la esperaba en su oficina junto con la Cdora M.Del C.G., donde se le pide que firme una sanción, a lo cual la actora se niega, y el Sr. Romano le ordena que "negocie" su despido con la Contadora en la Fundación.- Que el 12 de Abril del 2004 al entrar a su Oficina encuentra instalado el Consultorio de la DRA. GRAS, luego la Cdora. G. le da el papel de sanción y le ofrece la suma de $1O.OOO por el despido, la que no fue aceptada por la actora.- Que el 12 de Abril del 2OO4 se le notifica una Suspensión de 5 días por un supuesto incumplimiento de una orden que nunca se le dio, firmada por dos supervisores del Instituto Zaldivar.- Que la actora rechaza la sanción por CD por ser inexistente la causa de la misma, siendo el problema la entrega de una donación que nunca paso por sus manos, que se determina una cantidad de días excesivos que no se compadecen con la función, y antecedentes en el puesto de trabajo, a mas de que en su oficina no se encontraban los muebles carpetas y objetos personales, por lo cual emplaza a dejar sin efecto la sanción y se le notifique cuando debe regresar a sus tareas.- Que la Nota es contestada por las demandadas alegando el derecho de su parte a imponer sanciones disciplinarias, y rechaza solicitud de regularización laboral, ya que desde el inicio en el año 2OOO percibe salario acorde a horario y funciones, habiendo firmado la actora los recibos de sueldo y libros de sueldos y jornales.- Que la actora rechaza por CD del 4 de Abril del 2OO4,alegando que el empleador ha ejercido abusivamente su derecho colocando al trabajador en la incertidumbre respecto a la continuidad laboral, reiterando que no se. produjo incumplimiento de ninguna orden, ya que la misma no existió, y solicita se regularice su situación salarial respecto a su puesto de Coordinadora en la Fundación.- Que el 23 de Abril del 2OO4 la demandada emplaza para que en 48 hrs. ponga a disposición de la Fundación Z. un celular que le fuera entregado como elemento de trabajo en la persona de Matías O..- Que la actora solicita una licencia por enfermedad por estado depresivo, que es alcanzado al Instituto Zaldivar y en contestación recibe una CD el 26 de Abril del 2OO4,comunicandole que debía someterse a control medico por un facultativo designado por el empleador.- Que efectúa denuncia administrativa por la sanción impuesta, y envía a su hijo M. a cobrar el salario de Abril del 2OO4 ,y dado que no se cumplía con lo requerido envío una CD del 7 de MAYO del 2OO4 observando que se aplico el dcto. de los cinco días de suspensión arbitraria, que en el recibo no se abona su nueva función de Coordinadora elevando el salario a $2.OOO mensuales, que se le ha destituido de su función y del lugar físico de trabajo, intimando en 48 hrs. a que se practique una nueva liquidación reconociendo su nueva remuneración de $2.OOO, se le reintegren los días de suspensión bajo apercibimiento de considerarse despedida.- Que el 11 de MAYO del 2OO4 recibe una CD expresando que el dcto. que ha sido aplicado es el correspondiente a su salario menos los días descontados por suspensión disciplinaria, jamas desempeño función alguna diferente a la que se expresa en sus recibos de haberes ni se le otorgo nueva función ni se le elevo su salario.- Que el 19 de MAYO del 2OO4 la actora envía una CD describiendo una sucesión de hechos agraviantes que terminan con la arbitraria reducción de su salario y ante la actitud de mantenerse en la negativa de reconocer mi real puesto y función, se considera injuriada y despedida por su culpa.- Que ese mismo día recibe una CD de fecha 19 de Mayo del 2OO4 por la cual se la emplaza a presentarse a su lugar de trabajo bajo apercibimiento de incurrir en abandono voluntario del mismo, ante la negativa a la notificación efectuada por A.N., al haberse vencido la licencia por enfermedad y ante la ausencia injustificada de los días 17,18 y 19 de Mayo del 2OO4.- Que luego el 21 de MAYO del 2OO4 la actora recibe otra CD, expresando no ser cierto que el 1 de Abril del 2OO4 se la reintegrara a su puesto de Coordinadora del que fuera destituida arbitrariamente, y que por acuerdo de partes celebrado ante la SS Y TSS el 2 de AGOSTO del 2OOO acepto disminuir su jornada de trabajo de 8 a 4 Has., cambiar sus funciones de Coordinadora del área a Técnica Visual, y fueron consentidos durante los últimos 4 años sin que manifestare oposición o reclamo alguno, que por ser el trabajador mas antiguo de la Fundación, dentro de sus tareas se encuentran las de coordinar el accionar de los 2 únicos empleados de la organización y que desempeñan sus tareas dentro de la misma área.- Que ademas en esa CD se niega la existencia de los "hechos agraviantes que justifiquen su despido indirecto" reiterando el anterior emplazamiento a reintegrarse a su lugar de trabajo, y luego en fecha 24 de MAYO del 2OO4 envía otra CD diciendo que "queda despedida por su exclusiva culpa por abandono voluntario de su puesto de trabajo.- Que la actora envía por ultimo una CD en la que intima a certificar los años de trabajo desde el 1 de JULIO de 1994 hasta el 1 de FEBRERO del 2OOO, y rechaza la certificación de servicios por no reflejar el verdadero puesto de Coordinadora que desempeño en el Instituto y la Fundación durante el ultimo tiempo.- Que sostiene que el Acta firmada en la SS y TSS en el año 2OOO realizando el cambio de función, remuneración, carga horaria, sin que la actora tuviera posibilidad de ser asesorada debidamente nos demuestra que es una cesión nula, y se la coloca a la actora en una situación de "Mobbing" y llega a soportar situaciones humillantes de parte del empleador, en este caso concreto el Cdor.Vicente A.Romano.- Que agrega que la sanción de suspensión resulta inexistente por falta de causa y ademas es firmada por una persona que es de la empresa INSTITUTO ZALDIVAR, se le reintegra a su cargo de Coordinadora, se la sanciona como Coordinadora, por lo que hay una sucesión de inconductas por parte del demandado que configuran injuria.- Que ademas sostiene que se le había desarmado la oficina retirando sus papeles de trabajo y personales según se constata por ESCRITURA PUBLICA del 19 de MAYO del 2OO4,lo que constituye una modificación esencial del contrato de trabajo, configurandose un "ius variandi" abusivo por parte de la demandada.- Que formula liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.- Que a fs.138 contesta demanda INSTITUTO ZALDIVAR S.A., solicitando su rechazo, con costas.- Que luego de las Negativas Generales y Particulares, opone la defensa de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA, en virtud de la inexistencia de vinculo laboral con la demandante.- Que dice acompañar documentación donde figura "la existencia de relaciones laborales con personas físicas y jurídicas distintas de mi representado en el mismo tiempo en que alega haber sido empleada del INSTITUTO ZALDIVAR S.A.".- Que ademas en la prueba aportada por la misma actora se confirma la existencia de dichas relaciones, y que cuando se efectúo el Acta de fecha 2 de AGOSTO del 2OOO ante la SS y TSS, la actora se encontraba en relación de dependencia con R.Z., según consta en los bonos de sueldos.- Que entonces, destaca la aplicación al caso de la doctrina de los propios actos, ya que la accionante realiza acciones de evidente contradicción ya que no se puede "enviar cartas documento y firmar bonos de sueldo consintiendo la existencia de vinculo laboral con terceros y luego demandar en base a la existencia de una injustificada relación laboral con mi mandante con el solo objeto de asegurar la solvencia del eventual condenado".- Que agrega que el INSTITUTO ZALDIVAR S.A. presta habitual y gratuitamente servicios y asistencia técnica y administrativa a la FUNDACIÓN, la cual es una organización sin fines de lucro que se financia con donaciones de diversas entidades o personas físicas.- Que ademas el INSTITUTO ZALDIVAR comienza a existir como persona jurídica desde el 14 de JUNIO del 2000, conforme surge del legajo de la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, que posee domicilio diferente a la FUNDACIÓN ZALDIVAR y que entre estas entidades no hay vinculación de personalidad jurídica alguna.- Que en subsidio contesta, impugna la liquidación funda su derecho,...

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