Sentencia nº 92009 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 26 de Noviembre de 2009

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 128

En Mendoza, a veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 92.009, caratulada: “PIZARRO CARLOS C/MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO S/A.P.A.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 3/7 vta. el Señor C.P., por su derecho, con patrocinio letrado, interpone Acción Procesal Administrativa solicitando al Tribunal que al resolver deje sin efecto el Decreto n°494/07 emanado del Honorable Concejo Deliberante del Municipio y se disponga el pago de la indemnización prevista por el art. 49 de la ley 5811.

A fs. 17 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quienes a fs. 61/64 y 68/69 contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 123 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien aconeja el rechazo de la demanda interpuesta.

A fs. 126 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 127 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-C.P. interpone acción procesal administrativa solicitando al Tribu-nal que al resolver deje sin efecto el Decreto n°494/07 emanado del Honorable Concejo Deliberante del Municipio y se disponga el pago de la indemnización prevista por el art. 49 de la ley 5811.

Luego de fundar los aspectos formales de la acción, relata los antecedentes que dan origen a la misma.

En tal sentido destaca que fue empleado de la municipalidad de Luján de Cuyo hasta el 10 de febrero de 2006, oportunidad en que dejó de pertenecer a la planta de empleados en razón de encontrarse incapacitado en forma total y permanente para prestar servicios presentando su renuncia la que fue aceptada por Decreto n° 94/06.

Que el hecho que causa su minusvalía ocurrió en abril de 2004 en momentos en que se dirigía a su trabajo cuando fue embestido por una bicicleta lo que le provocó un fuerte golpe causándole un impacto en su cabeza.

Que fue internado en el Hospital Español de Mendoza donde se le diagnosticó hemiplejia izquierda por hematoma cerebral consecuencia del TEC. Sufrió como consecuencia directa del infortunio deformación de hueso frontal izquierdo con prótesis ocular y hematoma parieto-occipital en vías de reabsorción, con poco efecto de masa.

Que a ello se agregó depresión lo que lo llevó a tener que hacer reposo, trata-miento kinesioterápico rehabilitación y ayuda sicológica.

Los profesionales que lo revisaron certificaron su accidente laboral que le provocara TEC sin pérdida de conocimiento con hematoma cerebral cuyas secuelas son: hemiplejia izquierda, síndrome postcontusional grado IV evaluado por neurología con una incapacidad total permanente (irreversible) del 70% sujeta a agravamiento por secuelas tardías.

Que inició demanda contra la ART y en dicho proceso se efectuó pericia médica que le otorgó incapacidad física parcial y permanente del 70%.

Que desde el momento del accidente no pudo prestar más servicios en el muni-cipio encontrándose a la fecha de la renuncia en situación de reserva de empleo por razones de salud.

Que en razón de ello solicitó el pago de la indemnización prevista en el art. 49 de la ley 5811 pedido que le fue denegado mediante dictamen contra el que se interpuso recurso de revocatoria que fue motivo de la resolución que impugna mediante la presente acción.

Que el fundamento de la denegatoria se centra en el hecho de haber obtenido la jubilación ordinaria y no la de invalidez y que además por tratarse de una resolución, ésta no es susceptible de revocación por medio de recursos.

Denuncia los vicios del decreto impugnado en cuanto al objeto del acto afirmando que su ilegitimidad surge como consecuencia de la transgresión a normas constitucionales y legales, en especial el art. 49 de la ley 5811, pues la resolución deniega la indemnización por cuanto su parte obtuvo la jubilación ordinaria y no por invalidez y la norma no contiene tal requisito.

Cita jurisprudencia del Tribunal que sostiene interpreta con mucha amplitud el beneficio del trabajador incapacitado en forma total en tanto la indemnización compensa un estado de inferioridad o incapacidad, mientras que la jubilación sustituye los sueldos que dejó de percibir por motivo del retiro. Además afirma que conforme se ha resuelto, la indemnización es acumulable a los demás beneficios.

De ello deduce que el acto administrativo que le deniega el derecho se encuentra severamente viciado, resulta arbitrario, contrario a derecho y discordante con la realidad. Refiere a doctrina administrativa, considera que el decreto adolece de falta de motiva-ción, que la incapacidad absoluta y permanente ha sido debidamente probada y también la imposibilidad de continuar trabajando.

Por último denuncia lo que considera una trampa procesal respecto del argumento utilizado de que los dictámenes legales no se recurren. Estima que de tal manera bajo la apariencia de las formas esconde la realidad en tanto el dictamen no es susceptible de recurso, pero el mismo ponía fin a su reclamo pues resolvía sobre el fondo de la cuestión planteada por su parte.

Ofrece prueba, funda en derecho, formula reserva del caso federal y solicita que oportunamente se anule el decreto impugnado y se le conceda la indemnización reglada por el art. 49 de la ley 5811.

  1. El Municipio de L. de Cuyo responde formulando una negativa específica de los hechos relatados en la demanda y luego relata los antecedentes que dan origen a la acción.

    Destaca que el accidente padecido por el actor camino a su trabajo fue oportu-namente denunciado por el municipio a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo "La Se-gunda S.A." y que su parte otorgó las correspondientes licencias por razones de salud previstas por la ley, a saber licencia paga por un año y reserva de empleo posterior.

    Que durante el período de reserva de empleo -10/02/06- el agente P. pre-sentó su renuncia por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria, extin-guiéndose a partir del 1/03/06 la relación de empleo mantenida con el actor.

    Que en diciembre de 2006 reclama que se le haga efectivo el beneficio de la indemnización del art. 49 de la ley 5811 y que en dicho trámite se emite dictamen a través del "Cuerpo Médico de la S.S.T.S.S., Sección Riesgos Laborales" que acredita que el actor padece un grado de incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de tareas.

    Que también se acredita por informe del ANSES que el actor es beneficiario de la jubilación ordinaria.

    Destaca que el actor ni durante el año de licencia paga ni en los once meses posteriores de reserva de empleo denunció o presentó certificado médico que acreditase su estado de incapacidad absoluta. Además que fue el actor quien extinguió unilateralmente la relación de empleo por haberse acogido a la jubilación ordinaria.

    Defiende la validez del Decreto n° 464/06 ya que entiende que la indemnización reclamada tiende a compensar al agente como consecuencia de encontrarse en estado de incapacidad absoluta o permanente que le impide continuar o reinsertarse al agente en el mercado laboral.

    Que en el caso el actor extingue el vínculo laboral por acogerse a...

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