Sentencia nº 93083 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 10 de Marzo de 2009

PonentePÉREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 50

En Mendoza, a diez días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 93.083, caratulada: "P.N. EN J: 144.712/31.158 ABAD MIRTA E. Y OTS. EN J: 142.921 SUTE Y OTS. C/ GOB. DE MZA. P/ ACC. DE AMPARO P/ EJEC. SENTENCIA S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 49 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segunda: DRA. A.K.D.C. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 11/19 el Sr. N.P., por apoderado, plantea recursos de Inconstitu-cionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 2475/2481 de los autos n° 144.712/31.158, caratulados: "A.M.E. Y OTS. EN J: 142.921 SUTE Y OTS. C/ GOB. DE MENDOZA P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ EJEC. SENTENCIA" por la Cuarta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 30 se admiten, formalmente, los recursos deducidos, ordenándose correr traslado a la parte contraria. A fs. 42/45 contesta traslado Fiscalía de Estado y solicita el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 46/47 vta. corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo de los recursos intentados.

A fs. 48 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 49 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    En lo autos 142.821, caratulados: “S. y ots. C/Gbno. de la Pcia. por Acción de A.”, el recurrente conjuntamente con otros interesados obtuvieron sentencia favo-rable a sus pretensiones consistentes en la eliminación de determinadas retenciones en sus haberes. Posteriormente, en la pieza nº 144.712, caratulada: “A.M. y Ots. En j: 142921 ...por ejecución de sentencia”, los actores obtuvieron decisión también favorable y se practicó la correspondiente liquidación de los rubros reconocidos.

    En la referida liquidación los actores incluyeron la devolución de los recortes salariales efectuados por razón de la aplicación del Decreto 1765/01. Sostuvieron que conforme la Ley 7225, correspondía la devolución de los recortes salariales a “todo el personal de la administración pública provincial perteneciente a los tres poderes del es-tado y organismos extrapoder, incluidos las autoridades superiores”.

    A fs. 2428 el Gobierno y Fiscalía de Estado se oponen parcialmente a la liquida-ción presentada por el actor Sr. N.P.. Aceptan la devolución a los tres amparis-tas de los recortes salariales por razón del Decreto 1765/01, correspondiendo por aplica-ción de la Ley 7225, cualquiera sea la clase de revista o la función que hayan desempe-ñado. Pero se oponen a la devolución del recorte efectuado al Sr. P. por aplicación de la Ley 6978 a los funcionarios fuera de nivel que excedían la clase 13. Sostuvieron que “no existe ninguna disposición legal que obligue ni autorice al Poder Ejecutivo a devol-ver lo percibido en menos por los funcionarios fuera de nivel a quienes se les aplicó la limitación de la base de retribución establecida por la Ley 6978 entre los meses de febre-ro 2002 y setiembre 2004”. Por último afirmaron que la Ley 6978 en sus disposiciones pertinentes al caso, artículos 1 y 9, no fueron impugnadas de inconstitucionalidad.

    El Sr. Juez de la causa admitió la posición de los amparistas en su totalidad, par-ticularmente por la fuerza derogatoria que tuvo la Ley 7237 que retrotrajo las remunera-ciones al valor vigente a julio del 2001 a los funcionarios políticos y fuera de escalafón. En esa tesitura aprobó la liquidación propuesta por los amparistas.

    A su turno (fs. 2475/2481) el tribunal de alzada revocó la decisión originaria admitiendo el planteo de la demandada apelante. En primer lugar, salvó la inapelabilidad dispuesta por la ley de amparo, señalando que en casos como el ocurrente, se impone flexibilizar la rigidez de la norma por el carácter de definitividad de lo resuelto en la sentencia apelada. Adhirió en este tema al criterio de este Tribunal expuesto en prece-dentes que enuncia. Consecuentemente declara apelable la resolución no obstante no estar previsto en la ley de amparo.

    Sobre el fondo de la cuestión, en lo que concierne al recurso en trato, la Cámara no comparte el criterio del juzgador y revoca parcialmente el fallo apelado.

    El Tribunal funda su decisión sobre la base de lo que se resolvió en el amparo que diera lugar a esta ejecución. Sostuvo, recordando aquella sentencia, que “tanto el Decreto 1448/01 como el 1765/01, estrechamente vinculados por fundamentación, ori-gen y cometidos, son nulos e inconstitucionales. El Poder Ejecutivo carece de compe-tencia en materia de salarios como lo hizo…No existió ley que ratificara el acuerdo de las provincias con el gobierno nacional en el marco de la Ley 25453…” “Con esta sen-tencia definitiva quedo auto-corregida la conducta lesiva del gobierno como se dispusie-ra por Ley 7225 y terminó necesariamente la jurisdicción de este Tribunal para seguir entendiendo sobre nuevos planteos que requieren de la valoración de normas distintas de aquellas en las que se fundara la condena. Es que la pretensión de amparo tiene límite preciso: en el caso estuvo dirigido a lograr la restitución del derecho afectado por los Decretos 1448/01 y 1765/01 con la finalidad lograda de condena”.-

    Finalmente sostuvo el tribunal que la cosa juzgada de aquella sentencia abarcó la cuestión salarial que diera motivo a la litis originaria y a los supuestos de simple repeti-ción del acto anterior lesivo. Pero que en el caso no estamos frente a un supuesto de re-edición de aquéllos sino frente a un planteo distinto, porque se trata de obtener la devo-lución del recorte impuesto por la Ley 6978 a partir de febrero de 2002 para los funcio-narios superiores fuera de nivel escalafonario y la estrecha relación de dicha ley con la 7237. No hay identidad de causa ni de la conducta lesiva; se cuestionan leyes y no actos de administración por lo que el tratamiento del tema ha de ser por carriles distintos.

    De esta forma y entendiendo que el reclamo excedía los límites resueltos en la sentencia original, el tribunal de sentencia acogió la apelación y desestimó parcialmente el reclamo del actor hoy recurrente. Esta sentencia es la que ha sido recurrida por el Sr. P. y provoca este examen a través de los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos conjuntamente.

  2. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO.-

    El recurrente funda su recurso en lo dispuesto por los incisos 1 y 2 del art. 150 del CPC, porque entiende que en la resolución se cuestionan normas constitucionales y se afectan derechos como el de propiedad, igualdad, defensa en juicio y debido proceso. Sostiene que la resolución era insusceptible de revisión por...

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