Sentencia nº 88889 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 11 de Diciembre de 2008

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, PÉREZ HUALDE
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 125

En Mendoza, a once días del mes de diciembre del año dos mil ocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 88.889, caratulada: “R.M. EN J. 21.963/92.530 RODRÍGUEZ MIGUEL C/MARÍA A. VDA. DE RUBIO P/ACCIÓN POSESORIA S/INC”.

Conforme lo decretado a fs. 62 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. AÍ-DA KEMELMAJER DE C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 21/29 vta. el abogado R.D.R., por M.R., de-duce recurso extraordinario de inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 685/699 y vta. de los autos n° 21.963/92.530, caratulados: “RODRÍGUEZ MIGUEL C/MARÍA A. VDA. DE RUBIO P/ACCIÓN POSESORIA”.

A fs. 40 se admite formalmente el recurso y se ordena correr traslado a la parte contraria quien, a fs. 51/53 contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 58/60 dictamina el Sr. Procurador General quien, por las razones que expo-ne, aconseja rechazar el recurso deducido.

A fs. 61 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 62 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. La acción posesoria por despojo.

      1.1. En Junio de 1993, por ante el Cuarto Juzgado en lo Civil de la Segunda Cir-cunscripción Judicial, en autos n° 90.896, el Sr. M.R. inició acción poseso-ria de despojo contra M.A.V.. de R.. Relató que en 1975 adquirió a la Sra. A.M. de A.V.. de Casado la totalidad de los derechos y accio-nes que le correspondían como heredera del padre, B.W. de A., sobre un inmueble que individualizó constante de una superficie de 6.250 hectáreas; que reci-bió y tomó efectiva posesión del inmueble; que ese inmueble está inscripto en el registro inmobiliario a nombre de D.R. de Achával como parte de una superficie total de 25.000 Has.; que la demandada realizó actos turbatorios de su posesión real, demostra-dos por la construcción del alambre perimetral. Un año más tarde, en junio de 1994, M.R. modificó la demanda y solicitó se imprimiera el trámite ordinario.

      1.2. M.A.V.. de R. compareció y opuso la excepción de prescrip-ción adquisitiva. Dijo que en noviembre de 1973, conjuntamente con su esposo, adqui-rieron del Sr. F.R., mediante contrato privado de cesión de derechos y accio-nes, una fracción de campo con mejoras, ubicada a 25 Km. al sur del Kilómetro sesenta, ruta nacional 146, puesto individualizado como Las Cañas, paraje El Colorado Grande, con una superficie de dos mil cuatrocientas hectáreas aproximadamente. Aclaró que es continuadora de la posesión del Sr. F.R., quien, a su vez, era continuador de la posesión ejercida desde 1935 por la Sra. A.L.V.. de P. y J.A., P.; que con posterioridad a la adquisición realizó una serie de mejoras, como la construcción de una casa habitación, de molinos de agua, etc. Redarguyó de falsedad el acta notarial (escritura n° 2 del 4/1/1976 pasada ante el notario Sirio Sat) que la actora había ofrecido como prueba; dijo que la manifestación que se atribuye al Sr. Rubio en ese acto no es real. Contestó la demanda y negó todos los hechos que la actora denunció y calificó como actos posesorios.

      1.3. El tribunal corrió traslado de la excepción de usucapión; la actora se opuso al derecho y al procedimiento; pidió compulsa penal; negó que la demandada ejerciera la posesión a título de dueño.

      1.4. Se rindió la siguiente prueba:

      (a) Instrumental:

      Cartas documentos enviadas recíprocamente entre actor y demandado.-

      Copia del sucesorio del causante B.W. de A., originario de la ciudad de Bs. As..-

      Expte. 24.124 originario de la Dirección de Catastro de la provincia en el que M.V. de Rubio solicita aprobación de plano.-

      Expte. n° 32.763, caratulado: “R.J. p/Sucesión”.-

      Expte. n° 90.789, “Vda. de Rubio p/Título supletorio”.-

      Escritura pública n° 2 autorizada por el escribano Sirio Sat, fechada el 4/1/1976 autorizada a petición de M.R.. Se constata que el escribano entrevista a una persona que dijo llamarse J.R.A., a quien le impuso que el Sr. R. le manifestaba ser el nuevo propietario y lo emplazaba a desocupar el lote, a lo que éste responde: “Que se daba por notificado y que, en cuanto a la desocupación del puesto, lo efectuaría a la brevedad”.

      Escritura de cesión de derechos y acciones de A.M. de Achaval Vda. De Casado a M.R., pasada ante el escribano Sirio Sat el 4/12/1975.

      (b) Informativa:

      De la Dirección de Catastro, que informa que M.R. no registra ins-cripción relativa a aprobación de planos.-

      (c) Confesional de:

      M.R. (fs. 183 vta.) y de M.A.V. (fs. 184 vta.).-

      (d) Testimonial:

      F.R. (fs. 187); C.G. (fs. 189); A.C. (fs. 191); J.H.M. (fs. 193); E.P. (fs. 195); O.C. (199); J. Casado (fs. 200); O.J.G. (fs. 204); L.A.V. (fs. 207); R.L. (fs. 210); R.A.G. (fs. 212); J.C. (fs, 213); J.A.C. (fs. 237); Valdi-no C. (fs. 282); A.R. (fs. 283); C.A.B. (fs. 286); M.J. (fs. 287); J.G.S. (fs. 319); B.L. (fs. 320).

      1.5. A fs. 396, el 11/2/2002, después de casi 17 años de iniciada la acción pose-soria de despojo, el tribunal dispuso acumular los expedientes 92.530 y 103.299.-

    2. El título supletorio.

      2.1. El 30/3/2000, en autos 103.299, por ante el Primer Juzgado en lo Civil de la Segunda Circunscripción Judicial, la Sra. M.V.V.. de R., inició título su-pletorio contra D.R. de A.. Acompañó plano de mensura y contrato privado de cesión de derechos posesorios.

      2.2. R.D.R. compareció; dijo que su interés residía en ser suce-sor a título particular del titular registral, en tanto había comprado ese inmueble a los herederos declarados. Reconvino por acción reivindicatoria.

      2.3. La peticionante del título solicitó se excluyera del proceso a R. y en subsidio contestó el traslado conferido. Negó que R. tuviese derecho alguno sobre el campo que pretendía usucapir.

      2.4. Se rindió, entre otras, la siguiente prueba

      (a) Acta pasada ante la escribana C.A. de M., el 5/6/1991, que trascribe la cesión realizada por instrumento privado entre F.R. y J.R. el 2/11/1973; comparece el vendedor y reconoce el instrumento, como así también haber entregado la posesión que actualmente detenta la viuda de Rubio (fs. 575).

      2.5. Confesional de M.A.V.. de Rubio (fs. 582).-

      2.6. Testimonial de P.E.E. (fs. 607).-

    3. Sentencias dictadas por los jueces de grado.

      A fs. 656/663 vta, el 17/3/2006, el juez de primera instancia rechazó la acción posesoria interpuesta por M.R. contra M.A.V.. de R. y la acción reivindicatoria deducida a través de la reconvención, e hizo lugar al título supletorio deducido por M.V. de Rubio.

      Apeló el Sr. M.R.. La Cámara confirmó la decisión con estos ar-gumentos:

      3.1. No procede la nulidad de la sentencia si el vicio que se denuncia puede ser corregido a través de la revocatoria peticionada en la apelación. De cualquier modo, no existe la incongruencia nulificatoria pretendida por el apelante. Según consta a fs. 419 y 420, el abogado C.R.B. inició demanda por título supletorio en representación de la Sra. M.A.V.V.. de R.; expresó que la representación invocada surge del poder general para juicios que esa persona le tiene conferido; en el escrito dijo que promovía demanda sumaria por título supletorio fundado en la posesión propia de más de 26 años y por accesión de posesiones asciende a cuarenta y seis años. De ello resulta, inequívocamente, que la demanda fue promovida por la Sra. M.V.V.. de Ru-bio por sí, y no por la sucesión o los sucesores de su esposo J.R., lo que así ex-presa y reiteradamente reconoce el Sr. M.R. en su escrito de contesta de-manda y en sus alegatos.

      Es cierto que la Sra. de R. acompaña con su demanda un instrumento que proviene de los autos 32.963, caratulados: “Rubio p/Sucesión”, que autoriza a la admi-nistradora definitiva para promover acciones, etc. En un primer momento, y sin mayor análisis, ese escrito podría generar alguna incertidumbre respecto a la calidad en virtud de la cual la acción se promueve; no obstante, esa incertidumbre se disipa rápidamente al advertir lo cierto y concreto que emerge de los elementos precedentemente referidos (escritos de demanda y contestación) y, especialmente, por el plano de mensura acom-pañado (que se refiere a la propiedad de D.R. de A. pretendida por M.A.V. de Rubio) y por el acta notarial en la que, si bien se hace referencia a la cesión de derechos realizada a su esposo, luego manifiesta que ella pretende ese título supletorio pues es ella quien detenta la posesión y es esa posesión la que reconoce el cedente por ante el notario interviniente. De tal modo, que el escrito de autorización obtenido en el juicio sucesorio es sólo un equivocado exceso de celo en aportar la mayor cantidad de elementos favorables a la posición de la actora sin que en definitiva afecte la identidad subjetiva de quien demanda. Por lo demás, no se advierte de qué manera el impugnante ha visto afectado su derecho de defensa desde que R. ha comparecido al título supletorio y sus defensas hacen a cualquier persona.

      3.2. La petición revocatoria tampoco es procedente, por las siguientes razones:

      (a) Las acciones posesorias se dan para la protección de la posesión. La preten-sión del actor M.R. carece de precisión jurídica; demanda “formal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR