Sentencia nº 91005 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 20 de Marzo de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 40

En Mendoza, a veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 91.005, caratulada: “R.D.J. en J° 14.370 “RAMPONI DIEGO J. C/SZNAJDERMAN MARIO P/DESP.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 11/19, el S.D.J.R., por medio de representante, inter-pone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 130/132 vta. de los autos N° 14.370, caratulados: “R.D.J. c/SznajdermanM.R. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 25 y vta. se desestima formalmente el recurso de inconstitucionalidad, se admite formalmente el recurso de casación interpuesto y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 30/32 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 35/36 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el acogimiento parcial del recurso de casación.

A fs. 38 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 39 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de casación interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I- El Dr. O.E.M. por la actora interpone recurso de casación en con-tra de la sentencia dictada por la Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscrip-ción Judicial, mediante la cual se le admite parcialmente la acción incoada.

II- La queja se funda en los incs. 1 y 2 del art.159 del C.P.C., denunciando que se ha interpretado erróneamente los arts.45 de la ley 25345, modificatoria del art.80 de la LCT, art.47 del CPL y art.2 de la ley 25323.

Pide en definitiva que se deje sin efecto la sentencia impugnada en cuanto los rubros rechazados y se avoque este Tribunal al conocimiento haciendo lugar a los mis-mos.

III- ANTECEDENTES DE LA CAUSA

El actor Sr. R., demanda a su empleadora M.R.S., solicitando indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales y las especiales del art.2 de la ley 25323.

Relata que trabajó desde el 05/08/2003, hasta el 22/01/2004, fecha en que se da por despedido por exclusiva culpa de la demandada, cumpliendo funciones de cadete de moto, con una jornada de lunes a domingo de 10.00 a 14.00 y de 17.30 a 23.99, en la farmacia de propiedad de la demandada.

La demandada contesta oponiéndose al progreso de la acción, sostiene haber respetado los recaudos legales y haber puesto a disposición del mismo la certificación de trabajo, niega la jornada horaria e impugna los montos de la liquidación.

La Cámara hace lugar al reclamo por indemnización por despido, preaviso e integración mes de despido y se rechaza vacaciones, diferencias salariales y ley 25345 y 25323.

IV- MI OPINIÓN

La queja casatoria interpuesta se funda en los incs. 1 y 2 del art.159 del C.P.C., denunciando que se ha interpretado erróneamente los arts.45 de la ley 25345, modificatoria del art.80 de la LCT, art.47 del CPL y art.2 de la ley 25323.

Pide en definitiva que se deje sin efecto la sentencia impugnada en cuanto los rubros rechazados y se avoque este Tribunal al conocimiento haciendo lugar a los mis-mos.

El suplicante sostiene que el juzgador ha inaplicado el art. 2 de la ley 25323, que dispone el incremento en un 50%, cuando por la reticencia del empleador, el trabajador deba iniciar acciones judiciales o cualquier otra instancia obligatoria para el cobro de lo adeudado en concepto de indemnización por despido y preaviso.

La Ley 25323 en su artículo 2º reza: Cuando el empleador fehacientemente intimado por el trabajador no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 … y, consecuentemente lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.

Son entonces dos los requisitos a los que se supedita la procedencia del incre-mento previsto en la norma: a) la mora por parte del empleador en el...

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