Sentencia nº 39143 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Septiembre de 2009

PonenteELCIRA G. DE LA ROZA
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.143

Fojas: 168

Expte: 39.143

Fojas: 168

En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil nueve, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 39.143 caratulados: “RENDA BASSO SALVADOR C / DELIBERTO MIGUEL ANGEL P/DESPIDO” de los que,

R E S U L T A:

A fs. 13/17 se presenta la actora SALVADOR RENDA BASSO, por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra M.A.D. en su calidad de empleador, por el reclamo de $232.475,65 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar en el mes de octubre de 1991 en la categoría de oficial chapista primera categoría según Convenio Colectivo N° 27/ 88, laborando de lunes a sábado, de 8 a 12 hs. y de 15 a 19,30 o 20 hs. según las necesidades de la empresa, hasta su egreso ocurrido el 28/04/2007 en que se considera despedido.

Refiere que se encontraba incorrectamente registrado figurando con fecha de ingreso el 01/09/2006 y en la categoría de oficial chapista, abonándole una remuneración menor de la de convenio.

Que el 17/04/2007 remitió telegrama que transcribe, emplazando en 30 días a su debida registración y a abonar en 15 días diferencias salariales de dos años a la fecha, haciendo retención del débito laboral.

Manifiesta que remitió comunicación al AFIP. Que el emplazamiento fue rechazado por el demandado, motivando el envío de una segunda pieza postal en la que hace efectivo el apercibimiento y se considera despedido con justa causa.

Continúa diciendo que ese despacho postal fue rechazado por el demandado.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 21/29 el actor amplía demanda planteando la inconstitucionalidad de la ley 7198 y 7358 y modifica liquidación de demanda.

Corrido traslado de ley, según constancia de fs.33, el demandado comparece y contesta demanda a fs. 36/40, efectuando negativas generales y negando la prueba instrumental.

Refiere que como surge de los bonos de sueldo acompañados por el actor, su fecha de ingreso fue el 01/09/06, siendo registrado conforme a la ley.

Dice que el demandado cumplió con sus obligaciones, pero que el actor no, ya que después de su primer emplazamiento (17/04/2007) no fue a trabajar, que rechazó el emplazamiento del actor y lo emplazó a presentarse a trabajar, que jamás se presentó por lo que comunica el despido.

  1. liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

    A fs. 49 la actora contesta el traslado del art. 47 del CPL y ofrece nueva prueba.

    A fs. 52 el Tribunal dicta el auto de admisión de pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

    A fs. 60 consta realización de audiencia de conciliación, dándose por fracasa la misma y disponiendo sorteo de perito.

    A fs.66 el actor solicita se deje sin efecto audiencia de reconocimiento, siendo resuelto a fs. 70 por el Tribunal.

    A fs. 75 acepta el cargo la P.C.M.I.A..

    A fs. 84/88, 94/95 y 106/120 corre agregado informe de remuneraciones, escala salarial CCT 27/88 y remisión de actuaciones de la SSTSS.

    A fs. 121/129 se incorpora informe de Correo Oficial de la República Argentina.

    A fs. 130/135 corre agregado Informe Pericial Contable

    A fs. 167 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa ante la Sala Unipersonal presidida por la Dra. E.G. de la Roza, mediante acta circunstanciada por Secretaría, la parte actora solicita se tengan por absueltas en rebeldía las posiciones del demandado, prestan declaración los testigos presentes, desistiendo del resto de la testimonial ofrecida; se incorpora la prueba instrumental, la parte actora rinde su alegato, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

    SEGUNDA CUESTION: R.R..

    TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

    A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:

    El actor SALVADOR RENDA BASSO, invoca en sustento de lo reclamado en autos haberse vinculado con M.A.D. mediante un contrato de trabajo a partir del mes de octubre de 1991 en la categoría de oficial chapista primera categoría según Convenio Colectivo N° 27/ 88, laborando de lunes a sábado, de 8 a 12 hs. y de 15 a 19,30 o 20 hs., hasta su egreso ocurrido el 28/04/2007 en que se considera despedido.

    Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre la accionante (art. 45 CPL).

    El demandado en su responde reconoce la existencia de la relación laboral, liberándome con ello profundizar en el análisis de la existencia de los elementos constitutivos del contrato de trabajo existente con el accionante. No obstante corresponde señalar que asimismo ha quedado debidamente acreditada la existencia de la relación de dependencia laboral, con la prueba instrumental aportada por las partes.

    Sí se encuentra controvertida en autos la fecha de ingreso y categoría denunciada por el demandante. Ello me impone el deber de analizar la prueba rendida a fin de determinar tales extremos.

    Instrumental:

    1. Despachos postales remitidos por las partes.

    2. Recibos de haberes, consignando como fecha de ingreso 01/09/2006, categoría oficial.

    3. Planilla de Relevamieno de Personal N° 0032354 N° Acta inspección 317016 de fecha 28/11/06, suscripta por el inspector de la SSTSS, por el demandado y el actor. En la que se consigna como “fecha ing. s/ trabaj.” 15 años y “categoría” chapista.

    4. Acta de Inspección de fecha 28/11/2006 N°317016, suscripta por el inspector de la SSTSS y por el demandado.

      Informativa:

    5. De la STSS informando las remuneraciones básicas, escala salarial de CCT 27/88.

    6. Del Correo Oficial, acompañando copia de la correspondencia cursada entre las partes.

      Ad efectum videndi et probandi: Remisión de actuaciones administrativas originarias de la SSTSS.

      Pericia Contable: refiriendo haber realizado el informe con la documentación incorporada a la causa, por cuanto el demandado incumplió su deber impuesto por el Tribunal de poner a su disposición la documentación contable necesaria para el informe.

      Absolución de Posiciones del demandado: En rebeldía.

      Confesional del actor:

      No, es mentira, trabajé desde octubre de 1991. Es mentira, yo lo notifique por medio de una carta documento que me tenía que asentar en los libros desde el momento en que entre a trabajar. Yo me di por despedido.

      Testimoniales:

      D.F.L.:

      Soy amigo del actor, éramos compañeros de trabajo, no es una amistad íntima, no me impide decir la verdad, soy concuñado de M.D., es casado con mi hermana, no me impide decir la verdad. Tengo interés en que se beneficie Renda porque D. ha sido muy malo con nosotros, cuando Éramos empleados, nunca nos pagó aguinaldo, vacaciones, salario familiar, todo era en negro, no me impide decir la verdad, yo le hice juicio a D. pero arreglamos.

      “Renda trabajó más o menos desde octubre del 91, el Sr. Renda ingresó en esa fecha, yo hacía tres o cuatro años que estaba trabajando, el Sr. Renda era chapista, los chapistas estaban todos por igual, no había categoría. Yo me fui hace cinco años atrás, él sigue trabajando porque yo paso todos los días por la puerta del taller y nos parábamos a conversar y mi cuñado se enojaba porque él charlaba conmigo. El trabajo de Renda también lo hacían el hermano de D., otro que le dicen el gringo, no recuerdo el nombre y a veces don Ramos, eran tres o cuatro chapistas. Renda arreglaba los guardabarros por ejemplo si venia un auto chocado, cuando terminaba renda en chapería lo pasaban a pintura, hacia toda clase de arreglos, cerraduras, toda clase. Si era superficial, se la pasaban al pintor. Era a mano, el martillo y el expansor una máquina para estirar y la máquina de soldar. No sé muy bien por qué dejó de trabajar, no le pagaban lo que tenía que ser, trabajaba todo el día y quería que figuraba media jornada, nunca lo puso en los libros, todos estaban en negro”.

      D.M.: “Sí a Renda y a D. los conozco. Yo le hacía trabajos de aire acondicionado al Sr. D. en su taller, en forma particular, a partir del año 91, 92. Esos trabajos los hacían en el taller, no estaba permanente, me llamaban por teléfono, no eran continuos. Esa relación se extendió hasta hace un par de años atrás, yo deje de trabajar en refrigeración, esos trabajos los hice normalmente en la temporada de verano, dos o tres veces por año. Si Renda Baso trabajaba en ese taller, estaba en la parte de chapería o en la pintura. Creo que hasta esa fecha estaba trabajando con D., harán unos tres años atrás. A Renda lo conocí ahí, desde que empecé a ir lo ví.

      ORLANDO FACCHIN: Sí conozco a los dos, tengo amistad con Renda del año 93 es que tenemos una amistad estrecha, no me impide decir la verdad. A D. le he enviado trabajo al taller. Le envié un vehículo de un cliente con un choque de frente donde él hizo todo lo que es chapería y pintura, después ya no lo vi, el cliente mío arregló con él, esto tiene que haber sido más o menos en el 2002 o 2003. Le envié cliente por la amistad que había con Renda, yo tengo taller mecánico que no hace este tipo de trabajo, sólo mecánica. Yo solía ir a un taller mecánico vecino de D. en calle Pueyrredón cuatrocientos y algo. Para mi Renda era oficial de primera, usaba todas las herramientas, maquinarias, lo vi trabajar en varias oportunidades, si he entrado al taller, cuando he ido a visitarlo a él en una oportunidad fuí a preguntarle por el trabajo, lo ví y después nos hemos visto de pasada cuando yo he ido al taller de enfrente.

      M.A.M. Sí conozco a los dos. En el año 95 yo compre un Peugeot 504 y me lo arreglaron en el taller de D., en calle Pueyrredon de D., cuando llego al taller S. era el que me estaba arreglando la parte de chapería. Sí volví al taller luego yo vendo ropa de cama y salvador se hizo cliente mío y otros muchachos más. Yo iba los días sábados cuando les pagaban a los muchachos yo les cobraba. El...

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