Sentencia nº 96227 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 14 de Septiembre de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 96.227

Fojas: 40

En Mendoza, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 96.227, caratulada: “M.G.A. EN J° 19.818 “MARCAT GUSTAVO A. C/PELLEGRINI GREGORIO P/A.O.A.” S/CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 12/19, el Señor G.A.M., por medio de representante, interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada a fs. 148/155 vta. de los autos N° 19.818, caratulados: “M.G.A. c/PellegriniG.D. y Ots. p/A.O.A.”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial.

A fs. 25 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr trasla-do de la demanda a la contraria, quien a fs. 31 y vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 35/36 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo formal del recurso extraordinario de casación interpuesto.

A fs. 38 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 39 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I.-A fs..12/19 la actora G.M., por intermedio de apoderado, Dr. M.N., deduce recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia definitiva glosada a fs.148/155 vta. de los autos N°19818 caratulados: "MARCAT GUSTAVO C/PELLEGRINI GREGORIO Y OTS. P/AOA " originarios de la Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial.

Funda su queja en el art. 159 inc. 2 del C.P.C, argumentando errónea interpretación y aplicación de los arts.225 y cc. de la L.C.T., persiguiendo como finalidad la revocación parcial del fallo impugnado en cuanto resuelve rechazar la demanda con G.D.P., admitiendo la solidaridad solicitada.

ANTECEDENTES

La demanda originaria iniciada por el Sr. MARCAT contra G.P. y La Delia S.A. perseguía el cobro de rubros indemnizatorios derivados del despido e indemnizaciones especiales de la ley 24013 y 25323.

Relata que ingresó a trabar en la finca de P. en el año 1989 como opera-rio de bodega y esporádicamente como tractorista de viña, que tal relación se mantuvo “en negro” hasta el año 2002, fecha en que se constituyo La D.S.A., donde se lo registró como obrero de viña.

Que en año 2005 se le asignaron tareas como obrero común, por lo que intima a la empleadora para restituirlo a las tareas de bodega y se le regularice su situación laboral.

La demandada P. contesta, rechaza las causales de la injuria invocada, manifiesta que prestó servicios esporádicos “a destajo” y que a fines del 2002 se integro a La Delia hasta octubre del 2005 cuando realiza reclamos infundados, solicita el rechazo de la acción.

La co-demandada La D.S.A. responde la acción, reconoce la relación laboral, manifestando que el actor realizaba tareas de tractorista con otras propias de los viñedos, como lo autoriza el CCT 154/91.

Relata que en el año 2004, a instancias de SOEVA se realizó un censo de los empleados quedando el actor categorizado como tractorista indicándose en el expediente la fecha de ingreso. Hecho este consentido por el actor.

La sentencia ahora impugnada hizo lugar parcialmente a la demanda.

Con referencia a la primera cuestión tratada en la sentencia se establece que el actor se desempeñó como obrero de viña, categoría tractorista y obrero de bodega, categoría especializado desde el 1/1/1993 hasta 30/11/2002 como dependiente de P. y luego 1/10/2002 hasta el 24/42006 como empleado de La Delia S.A.

Luego de analizar la procedencia de los rubros que se reclaman y en punto a la solidaridad solicitada por el actor, por aplicación del criterio “BAGLIERI”, llega a la conclusión de la inexistencia de responsabilidad en cabeza del...

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