Sentencia nº 98329 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 5 de Octubre de 2010

PonenteROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 91

En Mendoza, a cinco días del mes de octubre del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 98.329, caratulada: “ROIT-MAN H.E. EN J° 123.457/31.708 VELEZ GUSTAVO FABIAN C/ LERDON BALMACEDA JUAN MARTIN P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”.-

De conformidad con lo ordenado a fs. 90 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

El perito actuante en esta causa Ing. H.E.R., por su derecho, deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación, contra la resolución dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones a fs. 521/525 de los autos N° 123.457/31.708, caratulados: “VÉLEZ GUSTAVO FABIÁN C/ LERDON BALMA-CEDA, J.M. POR DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Admitidos formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 72/78 vta. solicitándose su rechazo.

A fs. 83/85 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que aconseja la admisión de los recursos deducidos.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 90 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Incosntitucionali-dad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.R., DIJO:

En el marco de un proceso de daños derivados de un accidente de tránsito, se admite la demanda instaurada, por la suma de $ 90.000. Con base en dicho capital, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, entre ellos los correspon-dientes a los peritos actuantes y entre ellos al recurrente Ing. Mecánico H.R.. Actuaron además, los peritos cirujano plástico, médico psiquiatra, médico traumatólogo y médico neurólogo. En la determinación de los honorarios de estos auxiliares del pro-ceso, el a-quo aplicó la jurisprudencia de este Tribunal, recaída en el precedente “Yer-ga” del 25/10/05 y, en su consecuencia, aplicó el tope del tercio correspondiente al honorario del patrocinante ganador y reguló a cada uno de los peritos la suma de $ 720 a cada uno.

La sentencia fue apelada por la demandada y por el perito ingeniero mecánico interviniente, ahora recurrente.

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación deducido por el perito. En tal aspecto sostuvo que lo relevante no era el monto del juicio, sino el tiempo insumido en el trabajo y las consecuencias que se deriva del dictamen para obtener una indemnización acorde con el mismo. Que la peri-cia mecánica fue relevante prolija y coherente, tuvo incidencia en la determinación de la responsabilidad, pero de ello no se infiere que pueda establecerse un monto superior al fijado por la sentenciante, que ha ponderado las pautas a seguir para fijar los emolumen-tos. No puede perderse de vista que la actividad de los profesionales del derecho, es mayor que las desarrolladas por los expertos que tienen una participación muy acotada en el proceso.

Contra dicha sentencia, el indicado perito mecánico, interpuso los recursos ex-traordinarios de Inconstitucionalidad y Casación.

Como fundamento del recurso de Inconstitucionalidad invoca la arbitrariedad de la sentencia. Afirma que existe una errónea interpretación del escrito de expresión de agravios de fs. 514, que se ha efectuado una incorrecta cita de la jurisprudencia y que omite pronunciarse sobre su pedido de inaplicación al caso del precedente “Yerga”.

Funda el recurso de Casación, en los supuestos comprendidos en los incisos 1 y 2 del art.159 del C.P.C.. Afirma que existe una errónea interpretación y aplicación del art. 13 de la Ley Arancelaria.

Luego de efectuar un análisis de los precedentes de este Tribunal en materia de honorarios de peritos, afirma que la actuación en conjunto de los peritos es excepcional. El Código lo prevé para casos importantes y complejos, por lo que debe pensarse que el auxilio que debe brindarse al juez es mayor que cuando actúa un solo perito, la carga laboral total es mayor que cuando actúa individualmente por lo que no hay razón para disminuir el honorario. En cambio, no hay limitación legal para que los abogados inter-vengan en el juicio en conjunto, en cualquier causa, cualquiera sea su complejidad.

Agrega que los peritos tienen la obligación de aceptar el cargo, la no aceptación implica el reemplazo y la remoción de la lista, en el caso del abogado no existe este sis-tema, él decide en qué caso intervenir. Que el modo de trabajar es distinto en el caso de los peritos...

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