Sentencia nº 88421 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 6 de Abril de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 356

En Mendoza, a los seis días del mes de abril del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 88.421, caratulada: “OVIEDO, ELVECIA LADIS C/ HOSPITAL PERRUPATO-GOBIERNO DE MENDOZA S/ A.P.A."

Conforme lo decretado a fs. 355 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. J.H.N.; segundo: Dr. F.R.-NO.

ANTECEDENTES

A fs. 16/22 vta. se presenta la Sra. L.E.O., con patrocinio letra-do, interpone acción procesal administrativa contra el Hospital Alfredo Italo PERRU-PATO y contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza. Solicita la anulación del De-creto N° 1821/06, emanado del Sr. Gobernador de la Provincia, por el que se rechazó su recurso de alzada y que se condene a la demandada a pagar los rubros reclamados y el reconocimiento del cargo según el siguiente detalle: 1) Pago del “suplemento por subro-gancia” en los términos del art. 50 de la Ley N° 5465, desde el 27.06.1999 hasta el 27.06.2001; 2) Reconocimiento del cargo de “Jefe Cabo de Unidad”, según art. 10 de Ley N° 5465, ítem II “tramo supervisión”, inc. b) como “Jefe de Unidad”, categoriza-ción en clase 13 del Escalafón; 3) Pago o depósito de los correspondientes “aporte jubi-latorios” por las diferencias en la liquidación de haberes desde el 01.09.1995 –fecha en que por Disposición n° 17 del Hospital se le reconoce la función de “Jefe de Unidad del Servicio de Odontología”.

A fs. 26 se admite formalmente la acción interpuesta con orden de correr trasla-do al Sr. Gobernador de la Provincia, al Sr. Director del Hospital Perrupato y al Sr. Fis-cal de Estado; quienes contestan a fs. 31/36, 106/110 vta. y 115/116, respectivamente.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan a fs. 326/342 los alegatos de las partes.

A fs. 344/345 vta. se agrega el dictamen del Sr. Procurador General, quien acon-seja el rechazo de la demanda en el entendimiento de que la misma carece de sustento fáctico y jurídico.

A fs. 346 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 355 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS:

    1. - Posición de la parte actora.

      A fs. 16/22 vta. se presenta la Sra. L.E.O., con patrocinio letra-do, interpone acción procesal administrativa contra el Hospital Alfredo Italo PERRU-PATO y contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza. Solicita la anulación del De-creto N° 1821/06, emanado del Sr. Gobernador de la Provincia, por el que se rechazó su recurso de alzada y que se condene a la demandada a pagar los rubros reclamados y el reconocimiento del cargo según el siguiente detalle: 1) Pago del “suplemento por subro-gancia” en los términos del art. 50 de la Ley N° 5465, desde el 27.06.1999 hasta el 27.06.2001; 2) Reconocimiento del cargo de “Jefe Cabo de Unidad”, según art. 10 de Ley N° 5465, ítem II “tramo supervisión”, inc. b) como “Jefe de Unidad”, categoriza-ción en clase 13 del Escalafón; 3) Pago o depósito de los correspondientes “aporte jubi-latorios” por las diferencias en la liquidación de haberes desde el 01.09.1995 –fecha en que por Disposición n° 17 del Hospital se le reconoce la función de “Jefe de Unidad del Servicio de Odontología”.

      Manifiesta que el 01.01.1965 fue designada en planta permanente del Hospital “A.I.P.”, en su Servicio de Odontología, en el que cumplió diversas fun-ciones y ocupó distintos cargos, llegando a revistar en la Clase 10.

      Expresa que por Disposición Interna N° 16/95, del 31.08.1995, se le asignó ta-reas como “Encargada del Servicio de Odontología”, que posteriormente mediante la Disposición N° 17/98, del 30.09.1998, se le reconoció la función jerárquica correspon-diente a dichas tareas, las que desempeñó en forma efectiva y continua hasta el día de su jubilación, ocurrida el día 27.06.2001.

      Afirma que a pesar de cumplir con las funciones asignadas hasta el día de su ju-bilación, sólo percibió el sueldo con asignación de la Clase 10, por lo que no obstante la subrogancia ejercida, el suplemento correspondiente no le fue reconocido ni liquidado. Destaca que el 19.09.2001 inició ante su empleadora un reclamo para que se le reconociese la clase 13 –Jefe Cabo de Unidad-, sin que en el mismo se haya dictado alguna resolución y que, luego de ello, el 09.01.2003, realizó un nuevo reclamo en el mismo sentido en el que solicitó específicamente los tres rubros demandados en autos.

      Manifiesta que su reclamo administrativo fue rechazado mediante la Resolución N° 224/05, la que se confirmó mediante el dictado de la Resolución N° 273/05, ambas emitidas por el Sr. Director del Hospital demandado. Manifiesta que interpuso recurso de alzada, el que se resolvió desfavorablemente mediante el Decreto N° 1821/06, dicta-do por el Sr. Gobernador de la Provincia.

      Denuncia que los actos atacados adolecen de los vicios graves o groseros con-templados en el art. 52 inc. b y art. 53 inc. b de la Ley N° 3909, respectivamente, por encontrarse su objeto en discordancia con la situación de hecho reglada por el orden normativo, así como por transgredir normas administrativas de carácter general dictadas por autoridad competente.

      Ofrece prueba, funda en derecho y cita jurisprudencia.

    2. - Posición del Gobierno demandado.

      A fs. 31/36 se presenta el Gobierno demandado mediante apoderado, quien opo-ne la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva y, en subsidio, contesta demanda.

      Manifiesta que la controversia debe circunscribirse a la relación entre la actora y el nosocomio codemandado, que su parte carece de legitimación sustancial pasiva al respecto atento a la descentralización del Hospital Perrupato, establecida por Ley N° 7099, publicada en el Boletín Oficial el 17.03.2003.

      Respecto del fondo de la cuestión, desconoce expresamente que la actora haya sido designada para el cargo de Encargada del Servicio de Odontología del hospital, Clase 13 del Escalafón, cuya subrogancia reclama en la demanda.

      Expresa que las resoluciones en que la actora basa su reclamo no emanan de su superior jerárquico, por lo que carecen de entidad suficiente para el nombramiento. Asimismo, manifiesta que el cargo cuya subrogancia se reclama no ha estado vacante y que su cubrimiento requiere ser concursado, lo que en el caso no ha ocurrido.

      Afirma que las funciones que motivan la solicitud de la actora son las que desempeñaba con anterioridad la ex agente A.L.O., la que no revistaba en ningún cargo de supervisión, por lo que no se ha dado cumplimiento con lo establecido en el art. 50, inc. a), punto 1° de la Ley N° 5465, a los fines del pago de la subrogancia. Plantea la prescripción del reclamo atento a que las tareas comenzaron a prestar-se en el año 1995 y éste se inició en el año 2001.

      Ofrece prueba, funda en derecho, cita jurisprudencia y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    3. - Posición del Hospital demandado.

      A fs. 108/110 vta. se hace parte el Hospital demandado, mediante apoderado, el que formula una negativa genérica y específica de los dichos de la actora.

      Afirma que la actora se desempeñó en el nosocomio desde el 01.01.1965 al 27.06.2001, fecha en se acogió a los beneficios jubilatorios; que desde su ingreso se desempeñó en el Servicio de Odontología ocupando distintas categorías hasta revistar en la Clase 10, en la que se encontraba al momento de su retiro.

      Expresa que el cargo cuya subrogancia pretende la actora es el de Jefe de Unidad del Servicio de Odontología, el cual nunca estuvo vacante y que a tal efecto requiere previamente una promoción interina, circunstancia ésta que no ha ocurrido en el caso de marras.

      Destaca que la Sra. A.L.O. nunca revistió algún cargo de supervi-sión en el nosocomio demandado, por lo que no puede la actora pretender su subroga-ción.

      Afirma que los actos administrativos atacados llenan los recaudos legales exigi-dos para su validez, por lo que gozan plenamente de la presunción de legitimidad consa-grada en el art. 79 de la Ley N° 3909, sin que la actora haya agregado ninguna circuns-tancia nueva que desvirtúe tal legitimidad, por lo que solicita el rechazo de la demanda con costas.

      En subsidio, para el hipotético de hacerse lugar a la demanda, plantea la defensa de prescripción de todo crédito de fecha anterior al 08.01.2001, por haberse superado el término de dos años contemplado en el art. 38 bis del Estatuto del Empleado Público (Decreto-Ley N° 560/73), sin haberse reclamado su pago.

      Ofrece prueba, funda en derecho y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    4. - Fiscalía de Estado.

      A fs. 115 y vta. se hace parte el Director de Asuntos Legales de Fiscalía de Esta-do, quien opone la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva de la Provincia de Mendoza, con adhesión a los fundamentos dados por la misma al contestar demanda. Asimismo, manifiesta su adhesión a los fundamentos dados por el apoderado del noso-comio demandado en su escrito de contestación, ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción con costas.

    5. - Dictamen del Procurador General del Tribunal.

      A fs. 344/345 vta. el Procurador General emite dictamen en el que opina que dada la autarquía del nosocomio demandado corresponde hacer lugar a la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva respecto del Gobierno Provincial. Asimismo, propicia el rechazo de la demanda respecto del Hospital Perrupato, en consideración a que la prueba producida en autos confirma que a la actora se le asignaron funciones,...

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