Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2011, V. 541. XLVII

Fecha27 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 541. XLVII.

RECURSO DE HECHO Victaravicus, E.E. c/P., M.E. y otro s/ cancelación de hipoteca.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Victaravicus, E.;Emilia c/ Pojomovsky, M.;Edith y otro s/ cancelación de hipoteca”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que el plazo para interponer la queja por recurso extraordinario denegado, es perentorio y no se suspende ni interrumpe por la deducción de otros recursos declarados improcedentes, a la luz de lo manifestado por la recurrente en su presentación directa, el escrito en que se dedujo la queja ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (conf. arts. 155, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; fs.

3 vta.), sin que la información suministrada con posterioridad, a pedido del Tribunal, autorice una solución diferente.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por E.;Emilia Victaravicus, con el patrocinio del Dr. A.;E. Taboada. Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 55. -1-

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