Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2011, R. 729. XLVII

Fecha27 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 729. XLVII.

RECURSO DE HECHO R., H.E. c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ amparo.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa R., H.;Emiliano c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ amparo”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la presentación directa no cumple con los requisitos establecidos en los arts.

4° y 7° d, del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. Por no verificarse causal de exención (ley 23.898, art.

13, inc. b; Fallos:

324:3602), intímese a la parte actora para que en el plazo de cinco días haga efectivo el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUISL. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el actor, H.;Emiliano Robbio, letrado en causa propia. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar de Plata. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal n° 4 de Mar del Plata. -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR