Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2011, P. 587. XLVII

Fecha27 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 587. XLVII.

RECURSO DE HECHO Puras, E. y otros s/ causa nº 13.107.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de O.;D’Ardis, J.;Pirillo, H.;Van Autemboer y E.P. en la causa P., E. y otros s/ causa nº 13.107", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día de notificados efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por O.D.'Ardis, J.P., H.V.A. y E.;Puras, por el Dr. H.;Galarza de la Cuesta. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron anteriormente:

Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 7. -1-

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