Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2011, M. 1395. XLI

Fecha27 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador334:1897

M. 1395. XLI.

RECURSO DE HECHO M., M.D. c/ Sintelar S.A. y otra s/ despido.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M., M.;Damián c/Sintelar S.A. y otra s/ despido”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la acción fundada en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo contra Telefónica de Argentina.

    Para así decidir, sostuvo que los trabajos prestados por la empleadora del actor (Sintelar S.A.) para la citada empresa estaban comprendidos en el régimen especial de la industria de la construcción (ley 22.250). Se apoyó, a este fin, en el estatuto de S.S.A. en el que se preveía como parte de su objeto social la realización de “obra civil”, y en las declaraciones testimoniales de las que extrajo que el actor efectuaba el tendido de cables, instalaciones y montaje de centrales telefónicas, labores que, a su juicio, conducían a incluír la actividad empresaria en el “montaje o instalación de partes ya fabricadas o de vía y obras” contemplado en el art. 1 de la ley 22.250.

    Luego, desestimó la solidaridad de Telefónica de Argentina S.A., con cita del principio de congruencia (art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por no haber sido fundada la pretensión en la regla pertinente de la ley 22.250 (art.32).

  2. ) Que la actora interpuso recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. Alega que el fallo de la cámara es dogmático e incongruente, pues eludió el tratamiento de planteos conducentes y desatendió circunstancias fácticas y elementos probatorios decisivos para la suerte del litigio.

  3. ) Que asiste razón al recurrente en materia de arbitrariedad toda vez que dicho fallo carece de los requisitos mínimos de fundamentación exigidos para que constituya un acto -1-

    judicial válido. Esto es así por tres razones. En primer lugar, el a quo resolvió una cuestión de índole fáctica y probatoria sin atender a los trabajos efectivamente desarrollados por Sintelar S.A. a favor de Telefónica de Argentina S.A., materia expresamente sometida a la alzada por el actor al postular que la actividad principal de la empleadora se hallaba vinculada a las telecomunicaciones y no a la construcción.

    En segundo término, tampoco se hizo cargo de los agravios de la actora que, con base en la situación procesal de la empleadora y en las constancias probatorias, adujo haber demostrado que las tareas que hacía no se reducían al tendido de líneas telefónicas sino que fueron variadas y vinculadas siempre a las telecomunicaciones.

    Tal planteo no podía ser preterido por el a quo a la luz del marco normativo escogido ya que la inclusión de una relación laboral dentro del ámbito de la ley 22.250, expresamente, requiere la concreta consideración de la actividad empresaria, de la totalidad de las tareas prestadas por el dependiente, del lugar físico en el que éstas se desarrollaron y de la categoría laboral que le correspondía (arts.

    1 y 2).

    Por último, la decisión se fundó en una lectura parcial del estatuto social de Sintelar S.A. que sólo contempló la inclusión del término “obra civil” dentro del objeto social y no en el conjunto de actividades en él previstas.

    Luego, la omisión de tratamiento de planteos prima facie conducentes para la solución del pleito, así como la valoración parcial de los elementos de juicio colectados, tornan descalificable la sentencia apelada con arreglo a reiterada doctrina de esta Corte que por lo conocida se torna innecesario reiterar, sin que ello importe abrir juicio sobre la solución que en defintiva corresponda adoptar. Lo resuelto torna abstracto el tratamiento de los restantes agravios.

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada con los alcances -2-

    M. 1395. XLI.

    RECURSO DE HECHO M., M.D. c/ Sintelar S.A. y otra s/ despido. indicados, con costas (art. 68 del código citado). H. saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;Damián Matwijiszyn, representado por el doctor A.;Schejter, con el patrocinio letrado del doctor H.;Recalde. Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 63. Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2007/beiro/matwijiszyn_martin_m_1395_l_xli.pdf Sentencia arbitraria - Cuestiones de prueba - Principio de congruencia - Solidaridad - Falta de fundamentación -3-

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR