Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2011, B. 852. XLVI

Fecha27 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 852. XLVI.

RECURSO DE HECHO B., C.;c/ Martínez, M.;José y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que con fecha 24 de noviembre de 2010, el Tribunal difirió la consideración de la queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos, sin que la parte hubiera cumplido con la carga de informar al respecto a fin de evitar la caducidad de la instancia.

Que habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia solicitada por la actora.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;José Martínez, representado por el Dr. O.C.M., actualmente, según información del Juzgado, los letrados son D.. F.;Eduardo Pómes y M.;Chocarro. Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 94. -1-

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