Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, M. 1357. XLIV

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador334:1842

M. 1357. XLIV.

RECURSO DE HECHO Municipalidad de Rosario c/ Central Térmica Sorrento S.A. s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Rosario c/ Central Térmica Sorrento S.A. s/ cobro de pesos

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que —con fundamento en el principio de pérdida de jurisdicción con posterioridad al dictado de la sentencia— desestimó el planteo de incompetencia efectuado por la demandada, Central Térmica Sorrento S.A. interpuso el recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

  2. ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien es doctrina reiterada de este Tribunal que las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en que media denegación del fuero federal (Fallos:

    311:430; 314:848; 316:3093; 323:2322; 324:533; 326:4352; 327:4650; 328:3340; 329:3459) o en otras hipótesis excepcionales que permitan equiparar esas decisiones a pronunciamientos definitivos (Fallos: 302:1626; 315:66; 320:2193; 330: 4094, entre muchos otros), tal como ocurre en el sub lite.

  3. ) Que, en las presentes actuaciones, la demandada solicitó la declaración de incompetencia de la justicia provincial, alegando que en el caso se debaten cuestiones relacionadas con la interpretación e inteligencia de normas federales —leyes 15.336 y 24.065, que establecen el régimen federal de la energía eléctrica—, de modo que, a su entender, la causa corresponde a la competencia federal en razón de la materia. A tales efectos, invocó el pronunciamiento de esta Corte -1-

    Suprema recaído en la causa C.1611.XLIII “Central Térmica Sorrento S.A. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ acción meramente declarativa de certeza”, sentencia del 24 de junio de 2008, en el que se descartó la competencia originaria de este Tribunal y se declaró la competencia de la justicia federal.

    En esa acción declarativa de certeza, Central Térmica Sorrento S.A. puso en tela de juicio la validez de los tributos municipales establecidos en distintas ordenanzas que se le intenta aplicar, por considerarlos impuestos encubiertos que condicionan la prestación del servicio eléctrico y que, de acuerdo con su interpretación, contrarían la exención contenida en el Marco Regulatorio Eléctrico Nacional integrado por las leyes 15.336 y 24.065. Además, solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar para que se ordene a la Municipalidad de Rosario que se abstenga de realizar actos que impliquen el desapoderamiento o la indisponibilidad de sus bienes e iniciar nuevos juicios que tengan por objeto el pago de los tributos allí cuestionados.

  4. ) Que, más allá de las especiales particularidades que exhibe la causa, no se puede soslayar el hecho de que en la mencionada acción declarativa de certeza esta Corte sostuvo que el pleito revestía naturaleza federal, en tanto se encontraba en juego la interpretación y aplicación de la exención impositiva del art.

    12 de la ley 15.336 y su posible colisión con normas tributarias locales.

    En dicha oportunidad, se decidió que la causa debía quedar radicada ante la justicia federal, pues la pretensión exigía ineludiblemente determinar si el ejercicio de la facultad tributaria cuestionada invadía un ámbito de competencia que es propio de la Nación, circunstancia que implicaba que la causa se encontrara entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2, inc. 1º, de la ley 48, dado que versaba sobre la preservación de las órbitas de competencia -2-

    M. 1357. XLIV.

    RECURSO DE HECHO Municipalidad de Rosario c/ Central Térmica Sorrento S.A. s/ cobro de pesos. entre las jurisdicciones locales y el gobierno federal (considerando 10).

  5. ) Que es un principio inveterado en la jurisprudencia de esta Corte que sus sentencias deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, aunque ellas resulten sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:

    269:31; 308:1087; 316:1824; 317:704; 321:865; 330:642 entre muchos otros).

  6. ) Que, en ese contexto, la doctrina expuesta en el citado precedente se proyecta ineludiblemente sobre las presentes actuaciones, pues dicho proceso de conocimiento —que, como se expuso, fue asignado por esta Corte a la justicia federal— tiene entidad suficiente como para dirimir la controversia que aquí se plantea entre las mismas partes, ya que la cuestión de fondo en ambos procesos involucra un idéntico conflicto normativo e, incluso, comprende las mismas deudas invocadas con origen en las ordenanzas municipales cuya validez fue puesta en tela de juicio por la demandada.

    Al igual que en la acción declarativa de certeza ya referida, la pretensión de autos también exige ineludiblemente determinar si el ejercicio de la facultad tributaria cuestionada invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación.

    En efecto, en ambos casos está comprometida —esencialmente— la interpretación y aplicación de la exención impositiva dispuesta en el art.

    12 de la ley 15.336, que constituye el motivo de la indudable competencia federal que cabe asignar al pleito. Por otra parte, no pasa desapercibido que al promover esta demanda la actora requirió y fundó la competencia de la justicia federal de Rosario para entender en autos, sobre la base de que “…la actividad de la demandada, continuadora del servicio público prestado por la empresa estatal Agua y Energía (hoy liquidada), fue declarada de jurisdicción nacional por ley -3-

    .336, art.

  7. , desde que la energía producida se vuelca al sistema interconectado nacional de distribución de energía eléctrica” (v. fs. 37, punto 9º, primer párrafo; y fs. 38, punto 12, apartado III).

  8. ) Que, desde antiguo, esta Corte ha sostenido que si la solución de la causa depende —como en este caso— de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debe tramitar en la justicia federal (Fallos:

    313:98; 318:992; 324:2078) y que la competencia de ésta ratione materiae es improrrogable por su propia naturaleza, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento, ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios (Fallos: 311:1812; 324:3686; 328:4037). Asimismo, ha señalado que la incompetencia de la justicia ordinaria puede promoverse y debe declararse en cualquier estado del proceso y su aplicación debe ser sostenida aun de oficio cuando se altere voluntaria o inconscientemente (Fallos:

    31:374; 122:408; 132:230; 314:1076; 329:3459).

  9. ) Que, en tales condiciones y teniendo especialmente en cuenta las razones que justificaron la necesidad de determinar qué juez debía intervenir en la acción declarativa de certeza (considerando 8º), resulta adecuado, a efectos de evitar un dispendio jurisdiccional y el dictado de decisiones contrapuestas, que el trámite de esta causa continúe ante los estrados del Juzgado Federal de Rosario que entiende en el referido proceso de conocimiento a fin de permitir un análisis conjunto.

  10. ) Que no obsta a lo expuesto el hecho de que en autos se haya dictado sentencia.

    Ello así pues, si bien en reiterados precedentes esta Corte señaló que las contiendas de competencia no pueden prosperar después del dictado de la sentencia, en el caso concurren las circunstancias particulares y -4-

    M. 1357. XLIV.

    RECURSO DE HECHO Municipalidad de Rosario c/ Central Térmica Sorrento S.A. s/ cobro de pesos. sobrevinientes ya apuntadas que ameritan, por razones de seguridad jurídica, hacer excepción a tal regla.

    En este sentido, es necesario recordar, que frente a manifestaciones litigiosas deformadas, el Tribunal está autorizado —y del modo que lo estime conducente a esos fines— para tomar conocimiento del asunto y arbitrar lo que razonablemente corresponda para superar los escollos, y corregir y encauzar los excesos deformantes del trámite (doctrina de Fallos: 327:3515; 330: 2767).

    10) Que las razones expuestas tornan procedente el remedio federal y justifican la revocación de la sentencia apelada. Cabe destacar que la singularidad del conflicto que se está considerando descarta la analogía de antecedentes que, eventualmente, hubiesen permitido solucionarlo con una mera remisión a un pronunciamiento anterior de esta Corte.

    Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se admite la queja, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, y se declara que resulta competente para conocer en autos la justicia federal de Rosario. A sus efectos, remítanse la presentación directa y los autos principales a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, a fin de que decida lo concerniente al juzgado que conocerá en el proceso de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 8º.

    R. el depósito de fs. 2. N. y cúmplase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Central Térmica Sorrento S.A., representada por el Dr. W.;Germán Scarpello. Tribunal de origen: Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala III. -5-

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/marzo/6/m_1357_l_xliv_municipalidad.pdf Conflicto de competencia - Intervención de la corte - Competencia federal - Ordenanzas municipales - Impuestos provinciales - Exención impositiva - Acumulación de procesos - Gas -6-

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