Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, J. 28. XLVI

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 28. XLVI.

J. 26. XLVI.

RECURSOS DE HECHO J., Clara Telma c/ Activa Comercial S.A. y otros s/ despido.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Vistos los autos:

Recursos de hecho deducidos por Grupo Bapro S.A. en la causa ‘J., Clara Telma c/ Activa Comercial S. A. y otros s/ despido’ y por Provincia Servicios de Salud S.A. en la causa J.26.XLVI ‘J., Clara Telma c/ Activa Comercial S.A. y otros s/ despido’

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia dictada en origen y, en consecuencia, extendió la condena en concepto de créditos laborales a los terceros citados Grupo Bapro S.A. y Provincia Servicios de Salud S.A., con carácter solidario. Contra tal pronunciamiento dichas sociedades dedujeron sendos recursos extraordinarios que, al ser denegados, dieron origen a las quejas en examen.

  2. ) Que de la compulsa de los autos principales se desprende que Provincia Servicios de Salud S.A. ha depositado el importe de condena —determinado previamente en la liquidación de fs. 782— sin formular reserva de proseguir con el trámite de la queja (conf. fs.

    796/797).

    En tales condiciones resulta de aplicación la reiterada doctrina de este Tribunal según la cual el pago de las sumas determinadas en la sentencia recurrida, efectuado con posterioridad a la interposición del recurso de hecho sin efectuar reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso porque media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones (Fallos:

    311:2021 y 2744; 312:631; 319:1141; 323:285; 324:697; 328:255, entre muchos otros).

    Por lo tanto, la queja deducida debe ser desestimada.

  3. ) Que, por el contrario, corresponde admitir el restante recurso de hecho con arreglo a los fundamentos y conclusiones —que se dan por reproducidos por razones de -1-

    brevedad— expuestos en autos S.6.XLV y S.3.XLV “S., M.F. y otro c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia”, sentencia del 15 de marzo de 2011, donde se examinaron cuestiones sustancialmente análogas a las aquí planteadas.

    Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal:

    I.

    Se desestima la queja J.26.XLVI interpuesta por Provincia Servicios de Salud S.A., se declara perdido el depósito de fs. 2 y, previa notificación, se dispone su archivo; II. Se hace lugar a la queja J.28.XLVI y al recurso extraordinario deducido por Grupo Bapro S.A. y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.

    R. el depósito de fs.

    1. N. y, oportunamente, devuélvase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial).

    ES COPIA DISI-2-

    J. 28. XLVI.

    J. 26. XLVI.

    RECURSOS DE HECHO J., Clara Telma c/ Activa Comercial S.A. y otros s/ despido.

    DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

  4. ) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia dictada en origen y, en consecuencia, extendió la condena en concepto de créditos laborales a los terceros citados Grupo Bapro S.A. y Provincia Servicios de Salud S.A., con carácter solidario. Contra tal pronunciamiento dichas sociedades dedujeron sendos recursos extraordinarios que, al ser denegados, dieron origen a las quejas en examen.

  5. ) Que de la compulsa de los autos principales se desprende que Provincia Servicios de Salud S.A. ha depositado el importe de condena —determinado previamente en la liquidación de fs. 782— sin formular reserva de proseguir con el trámite de la queja (conf. fs.

    796/797).

    En tales condiciones resulta de aplicación la reiterada doctrina de este Tribunal según la cual el pago de las sumas determinadas en la sentencia recurrida, efectuado con posterioridad a la interposición del recurso de hecho sin efectuar reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso porque media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones (Fallos:

    311:2021 y 2744; 312:631; 319:1141; 323:285; 324:697; 328:255, entre muchos otros).

    Por lo tanto, la queja J.26.XLVI debe ser desestimada.

  6. ) Que la queja J.28.XLVI no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

    Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestiman-3-

    las quejas.

    D. perdidos los depósitos.

    H. saber y, oportunamente, archívense, previa devolución de los autos principales. C.;M. ARGIBAY.

    ES COPIA -4-

    J. 28. XLVI.

    J. 26. XLVI.

    RECURSOS DE HECHO J., Clara Telma c/ Activa Comercial S.A. y otros s/ despido.

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/beiro/2-febrero/jasiner_clara_j_28_l_46.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/4-abril/sinchicay_monica_s_3_l_xlv.pdf Despido - Solidaridad - Contrato de trabajo - Indemnización -5-

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