Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, G. 721. XLV

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador334:1815

G. 721. XLV.

RECURSO DE HECHO G., H.;Alicia Geraldine c/ Parra, C.D. y otro s/ accidente – acción civil.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por E.;MartaR.;Romero por sí y en representación de sus hijos menores Victoria Parra y D.;Parra en la causa G., H.;AliciaG. c/P., C.D. y otro s/ accidente – acción civil”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal.

R. el depósito de fs.

  1. N. y remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN C.M. (según su voto)- E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto).

ES COPIA VO-1-

G. 721. XLV.

RECURSO DE HECHO G., H.;Alicia Geraldine c/ Parra, C.D. y otro s/ accidente – acción civil.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.;JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que la señora Hilda A.

G.

Guillén, con base en el Código Civil, demandó ante la justicia laboral a los empleadores de su madre, por indemnización de los daños que aquélla dijo haber sufrido con motivo del accidente mortal de esta última, ocurrido mientras se desempeñaba como empleada del servicio doméstico de los demandados. El reclamo fue rechazado en primera instancia, mas progresó ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.;IV, con la disidencia de uno de los jueces que consideró que el infortunio fue responsabilidad exclusiva de la víctima.

La mayoría, en lo que interesa, fijó a favor de la actora una indemnización de $ 100.000 por la incapacidad del 25% del “valor síquico integral” causada por el cuadro de “duelo patológico moderado”; $ 50.000 por daño moral, y $ 5.000 por gastos de sepelio, todo lo cual, agregó, “devengará intereses desde el momento del deceso de la víctima (19-2-2002) y hasta el efectivo pago, a la tasa activa […]”, lo cual daría como resultado $ 444.974, para fines de octubre de 2009, según la liquidación practicada por la actora (fs.

1029 del expediente principal, agregado por cuerda). Contra esa sentencia, la parte vencida dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

Que con excepción del que será tratado seguidamente, los agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Esta salvedad obedece a que, respecto de los cuestionamientos vinculados con los importes de la condena, el fallo apelado es susceptible de la tacha de arbitrariedad que se le dirige, puesto que las referencias o alusiones que contiene, por su excesiva latitud, no permiten de manera alguna explicar cómo se arribó a dichos importes, máxime cuando se los consideró debidos desde la ya recordada fecha del -3-

deceso. Cabe agregar, incluso, que uno de los jueces que integró la mayoría en la decisión de fondo, al pronunciarse sobre la aclaratoria posteriormente planteada por la demandada y rechazada por los otros dos magistrados con base en que excedía el marco de ese medio procesal, expresó en su disidencia: “es evidente que se ha padecido, por mi parte un error material, susceptible de ser corregido por razones de economía procesal […] es jurisprudencia reiterada de este tribunal que integro, que cuando el reclamo fue articulado por la vía del derecho civil, la cuantificación del monto se efectiviza y aprecia en el momento mismo de dictar sentencia asumiendo la diversidad de datos y parámetros del expediente.

Luego, es a partir de ese momento en que deben liquidarse los intereses” (fs. 948 del expediente citado).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas por su orden.

H. saber, devuélvase el depósito, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. C.A.M.V., en representación de E.M.R.R. y de sus hijos D.P. y Victoria Parra, con el patrocinio letrado del Dr. G.;A. Bossert.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 3. -4-

G. 721. XLV.

RECURSO DE HECHO G., H.;Alicia Geraldine c/ Parra, C.D. y otro s/ accidente – acción civil.

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/11-noviembre/guillen_hilda_g_721_l_xlv.pdf Fallecimiento - Servicio doméstico - Sentencia arbitraria -Prueba testimonial - Culpa -5-

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