Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, C. 847. XLVII

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 847. XLVII.

D.C.I. c/ Amarilla Automotores S.A. s/ presunta infracción art.

  1. y 8º res.

07/02 – reg. ley 22.802.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la provincia de Misiones. A sus efectos, remítase la causa al superior tribunal de justicia de dicha jurisdicción local. H. saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Otros tribunales intervinientes: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Misiones, S.;III. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/LMonti/octubre/DCI_Comp_847_L_XLVII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/LMonti/septiembre/Libertad_SA_Comp_592_L_XLVII.pdf Multas - Infracciones - Lealtad comercial - Competencia ordinaria -2-

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