Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, C. 447. XLVII

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 447. XLVII.

Aeroclub Cholila Asociación Civil c/ Favre, P. y otro s/ ordinario – daños y perjuicios.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, al que se le remitirán.

H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro. E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/octubre/Aeroclub_Cholila_Comp_447_L_XLVII.pdf Competencia federal - Litisconsorcio - Distinta vecindad -2-

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