Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, C. 1022. XLVII
Fecha | 20 Diciembre 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C. 1022. XLVII.
RECURSO DE HECHO Copetro SC c/ Dirección General Impositiva s/ recurso.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Vistos los autos:
Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Copetro SC c/ Dirección General Impositiva s/ recurso
, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímase al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —según el monto establecido por la acordada 2/07—, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.
N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.
E.S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de queja interpuesto por la demandada (Fisco Nacional, AFIP-DGI), representada por la Dra.
L.C.S., con el patrocinio de la Dra.
S.;Josefina Pepe. Tribunal de origen:
Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -1-
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