Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, C. 329. XLVII

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 329. XLVII.

RECURSO DE HECHO Corral, M.C. c/W., M.J. y otro s/ escrituración.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que los recurrentes, basados en lo dispuesto por la acordada 13/90, manifiestan que el pago del depósito exigido por el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación lo realizarán después de que se haya resuelto la presente queja, por lo que solicitan que el Tribunal se avoque a su tratamiento (fs. 29/30).

  2. ) Que tal petición es improcedente pues la parte no ha demostrado encontrarse comprendida en alguno de los supuestos de exención allí contemplados y no pudo ser desconocido para los peticionarios que la interposición del recurso de queja hacía previsible el cumplimiento de dicho requisito y que tenían a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejoraran de fortuna.

  3. ) Que, por otra parte, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la exigencia del depósito previo como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a las garantías constitucionales de la igualdad y de la defensa en juicio, y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones respectivas, esto es de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la citada ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos (Fallos: 267:427; 270:259; 314:659; 316:361 y 329:5446, entre otros).

    Por ello, se rechaza la petición y se intima a los recurrentes a realizar, dentro del plazo de cinco días, el depósito previsto por el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite, sin perjuicio de que puedan iniciar, en tiempo y forma, -1-

    el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos y denunciar el hecho ante esta Corte a los fines que hubiere lugar.

    N..

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: M.;Jacobo Woslawski, con el patrocinio de los Dres. G.S. e Iole Petronina Campagna de W., representada por el citado letrado.

    Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 15. -2-

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