Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, C. 329. XLVII
Fecha | 20 Diciembre 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C. 329. XLVII.
RECURSO DE HECHO Corral, M.C. c/W., M.J. y otro s/ escrituración.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:
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) Que los recurrentes, basados en lo dispuesto por la acordada 13/90, manifiestan que el pago del depósito exigido por el art.
286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación lo realizarán después de que se haya resuelto la presente queja, por lo que solicitan que el Tribunal se avoque a su tratamiento (fs. 29/30).
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) Que tal petición es improcedente pues la parte no ha demostrado encontrarse comprendida en alguno de los supuestos de exención allí contemplados y no pudo ser desconocido para los peticionarios que la interposición del recurso de queja hacía previsible el cumplimiento de dicho requisito y que tenían a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejoraran de fortuna.
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) Que, por otra parte, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la exigencia del depósito previo como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a las garantías constitucionales de la igualdad y de la defensa en juicio, y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones respectivas, esto es de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la citada ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos (Fallos: 267:427; 270:259; 314:659; 316:361 y 329:5446, entre otros).
Por ello, se rechaza la petición y se intima a los recurrentes a realizar, dentro del plazo de cinco días, el depósito previsto por el art.
286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite, sin perjuicio de que puedan iniciar, en tiempo y forma, -1-
el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos y denunciar el hecho ante esta Corte a los fines que hubiere lugar.
N..
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAÚL ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: M.;Jacobo Woslawski, con el patrocinio de los Dres. G.S. e Iole Petronina Campagna de W., representada por el citado letrado.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 15. -2-