Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, B. 894. XLVI

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 894. XLVI.

RECURSO DE HECHO Bruschi, R.;Ramón y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación y Estado Nacional s/ seguro de vida obligatorio.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la providencia de fs. 44, por la que la actora fue intimada a efectuar el depósito previsto por el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, su apoderada presentó el escrito de fs. 46/48, en el que manifiesta que sus mandantes estarían exentos de dicho pago, por haberse desempeñado como dependientes de una empresa estatal y haber sido obligados a constituir el seguro previsto en la ley 13.003 con motivo de la modalidad de la relación laboral.

    Solicita, en virtud de la naturaleza de la materia discutida —restitución de aportes por prima del seguro, utilidades, dividendos, excedentes— y la condición de trabajadores, que se los exima de cumplir con el mencionado depósito.

  2. ) Que la solicitud debe ser rechazada pues, tal como se hizo saber en la intimación impugnada, la actora no está comprendida en los supuestos establecidos en el art. 13 de la ley 23.898 ni en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo (Fallos:

    321:1382; 326:3495; 328:772 y 329:5789).

  3. ) Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, la petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada ante la Corte Suprema, pues-1-

    comporta un procedimiento de índole ajena a su competencia y propia de los jueces de la causa (Fallos:

    302:329; 313:706; 314:1896).

    Por ello, se desestima lo solicitado.

    Estése a la intimación efectuada, la que deberá cumplirse dentro del término de cinco días. Hágase saber. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    ES COPIA -2-

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