Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, B. 333. XLVII

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 333. XLVII.

RECURSO DE HECHO Bridas Austral SA c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bridas Austral SA c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda promovida por Bridas Austral S.A. contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) y la Dirección General Impositiva, con el objeto de que se dejara sin efecto la resolución 206/94 del Jefe de la División Quebrantos Impositivos de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales de la DGI, que resolvió no conformar la suma de $ 90.553.050,16, en concepto de quebranto actualizado proveniente del período fiscal 1989 (conf. fs. 1877/1880), la actora dedujo recurso ordinario de apelación cuya denegación dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que el auto denegatorio se funda en la circunstancia de que la apelante —al deducir el recurso— habría omitido toda referencia a la sustancia económica discutida, sin indicar en modo alguno el valor disputado en último término que prevé el art.

    24, inc.

  3. , ap. a del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte (fs. 1885/1885 vta.).

  4. ) Que si bien es verdad que pesa sobre la apelante la carga de demostrar, en oportunidad de interponer el recurso, que el monto disputado supera el mínimo legalmente previsto, la Corte tiene dicho que no cabe extremar la exigencia de su demostración cuando el importe del agravio emana con claridad de -1-

    los elementos objetivos obrantes en el proceso (Fallos: 320:349; 325:3225 y 327:1456, entre otros).

  5. ) Que, en tal sentido, cabe señalar que según surge de las constancias de la causa principal, al interponer el recurso el apoderado de B.;Austral S.A. afirmó que “el valor disputado supera el mínimo de $ 726.523,32” (fs. 1884), y dicha aseveración es compatible con lo que resulta de los términos de la propia sentencia de cámara, en la que se expresa que el crédito fiscal cuyo reconocimiento pretende la actora —teniendo en cuenta la limitación resultante del desistimiento del planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.463— asciende a la suma de $ 13.980.041 (conf. considerando IV, primer párrafo, fs.

    1877 vta.). Al ser ello así, y toda vez que la demanda fue rechazada en su totalidad, el contenido patrimonial de la presente causa estaría dado precisamente por el mencionado importe (conf. art.

    33 de la ley 24.073), que supera ampliamente al mínimo previsto por el art.

    24, inc.

  6. , ap. a del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

    Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación.

    Agréguese la presentación directa al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art.

    280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo la actora presen- -2-

    B. 333. XLVII.

    RECURSO DE HECHO Bridas Austral SA c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva. tar el memorial dentro de los diez días de notificada la presente. N.. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Bridas Austral SA, representada por el Dr. L.;A. Remaggi. Tribunal de Origen:

    Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Intervino con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 11. -3-

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