Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, B. 280. XXXV

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 280. XXXV.

ORIGINARIO

B., M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del Dr. Norberto A.

Todres, por la dirección letrada y representación de la parte actora hasta la presentación de fs. 20, en la suma de quinientos pesos ($ 500); los de los Dres.

A.P. y H.E.M., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la misma parte, en la de dos mil trescientos pesos ($ 2.300); los de los Dres. R.;Arturo Melazo y D.;Eduardo Schenone, en conjunto, por la dirección letrada de E.E.V., en la de mil pesos ($ 1.000); y los de los Dres.

R.B., C.T.M.M.R., S.M.G., J.;Bautista Fos Medina y E.;Antonio Mérola, en conjunto, por la dirección letrada y representación de Metrovías S.A. en la de mil quinientos pesos ($ 1.500).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.

154/154 vta., y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución de los Dres.

A.;Petrone y H.;Eduardo Michelli, en conjunto, en la suma de doscientos pesos ($ 200).

Asimismo, por los trabajos realizados a fs. 290/293 y 309/315, se regulan los honorarios de los peritos designados únicos de oficio médico legista O.L.B. en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) y los de la licenciada S. Es- ther S. en la de cuatrocientos pesos ($ 400).

Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente al impuesto al valor agregado, el que —en su caso— deberá ser adicionado conforme con la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N.. R.;LUIS LORENZETTI (en disidencia)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.;S. FAYT - ENRIQUES.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-2-

B. 280. XXXV.

ORIGINARIO

B., M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Considerando:

Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa “Serenar S.A.” (Fallos: 328:1730), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en que prospera la demanda, lo que así se resuelve. N.. R.L.;LORENZETTI.

ES COPIA DISI-3-

B. 280. XXXV.

ORIGINARIO

B., M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego, pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación. N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA -5-

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