Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, B. 140. XXXVI

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 140. XXXVI.

ORIGINARIO

B., S.;Ofelia c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que el planteo formulado a fs. 480/482 vta. no puede ser atendido porque genera una situación más gravosa al acreedor que la prevista en su par nacional (conf.

Fallos:

318:1755, considerando 4°, y 322:1050, considerando 3°, entre otros; art.

15 de la ley 25.344; arts. 10 inc. a, 11 inc. b, 24 incs. a y c, del decreto reglamentario 1116/2000; arts. 1°, 3° y 10 de la ley provincial 13.426, art. 4° incs. d y g, del decreto reglamentario 1576/02, modificado por el art. 18 del decreto 577/06) Que, de tal manera y efectuados los cálculos correspondientes, conforme a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina establecida en el pronunciamiento recaído a fs.

458/470, se aprueba la liquidación practicada a fs. 478, la que se fija al 16 de diciembre de 2011 en la suma de $ 70.035,20.

Por ello, y en mérito a lo antedicho, se resuelve: Aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs.

478 hasta la suma de $ 70.035,20 e intimar a la Provincia de Buenos Aires a pagar lo adeudado en el plazo de veinte días.

N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR