Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, B. 56. XLVII

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 56. XLVII.

B., L.E. c/ F.A. s/ cobro de australes.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Vistos los autos:

"B., L.E. c/ F.A. s/ cobro de australes".

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo de indemnización por despido sin causa y, en lo que aquí interesa, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria (art. 4º de la ley 25.561, art. 7º y concordantes de la ley 23.928 y art. 5º del decreto 214/2002) y dispuso que el crédito reconocido en autos debe reajustarse a partir de enero de 2002 y hasta su efectivo pago mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor, nivel general, suministrados por el INDEC (fs.

    211/216). Contra este pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario, en el cual se agravió exclusivamente por la declaración de inconstitucionalidad de las referidas normas (fs. 226/244). El recurso fue concedido por encontrarse en juego la interpretación y alcance de la ley federal 25.561 (fs. 252).

  2. ) Que la apelación deducida es formalmente admisible porque en autos se ha cuestionado la interpretación y aplicación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a su validez (art.

    14, inc. 1º, de la ley 48).

  3. ) Que esta Corte, en la causa “M.” (Fallos:

    333:447) se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas aquí cuestionadas, por lo que cabe remitir a los fundamentos y conclusiones expuestos en dicho fallo, especialmente en los considerandos 11 a 16, por razones de brevedad.

    Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General de la Nación, se declara admisible el recurso -1-

    extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y devuélvase. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por:

    el Estado Nacional M. E. y P., representado por el Dr. T.;Bruno Mariño. Traslado contestado por L.E.B., representado por el Dr. J.C.;Lipovetzky, representado por el Dr. J.;Fernández Ghibaudi. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2, Secretaría 5, La Plata. -2-

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