Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, A. 820. XLVII

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 820. XLVII.

RECURSO DE HECHO Á., G.; B., M. y C., D. s/ tentativa de extorsión causa n° 19.528.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por R.D.C. y D.S.C. en la causa Á., G.; B., M. y C., D. s/ tentativa de extorsión - causa n° 19.528

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja y se declara perdido el depósito obrante a fs.

  1. H. saber y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por los Dres. R.;Diego Carozzi y D.S.;Carozzi, en representación de Credil S.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. E.;C. Hortel.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. -1-

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