Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, A. 37. XLV

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 37. XLV. y otros.

A.;S.A. s/ conc. prev. s/ inc. de revisión por: Banco de Galicia y Bs. As.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Vistos los autos: “‘Alfacar S.A. s/ conc. prev. s/ inc. de revisión por:

Banco de Galicia y Bs.

As.’; A.623.XLVI ‘A.V.S.A. s/ conc. prev. s/ inc. de revisión promovido por Nuevo Banco Suquía’; A.1002.XLIV ‘Alfamaq Venturis S.A. s/ concurso prev. s/ inc. de revisión promovido por:

BBVA Bco. Francés S.A.’; J.1.XLV ‘Juki S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de rev. por:

Banca Nazionale del Lavoro’; J.44.XLV ‘Juki S.A.C.F.I.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Nuevo Banco Suquía S.A.’; J.113.XLIV ‘Juki S.A. s/ conc. prev. s/ incidente de revisión por: Banco de la Ciudad de Bs. As.’; J.136.XLIV ‘Juki S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por HSBC Banca Argentina S.A.’; O.145.XLVII ‘O.;S.A. c/ Banco General de Negocios S.A. en liquidación s/ medida precautoria’; P.679.XLIV ‘P., H.;Adela s/ conc. prev. s/ inc. de revisión por:

HSBC Bank Argentina S.A.’; S.763.XLIV ‘S., C. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por:

HSBC Bank Argentina S.A.’; S.930.XLIV ‘S., M.G. s/ concurso preventivo s/ inc. de rev. promov. por: HSBC Bank Argentina S.A.’; T.71.XLVI ‘Tie S.A. c/ Banco de la Nación Argentina sobre proceso de conocimiento’; T.345.XLVI ‘Trippar, D. s/ conc-prev. s/ inc. de revisión promovido por: HSBC Bank Argentina SA’”. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones, en orden a la invalidez constitucional del decreto del Poder Ejecutivo de la Nación 410/2002 y demás planteos que se invocan como de naturaleza federal, remiten al examen de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y decididas por el Tribunal en la causa A.1003.XLIV “Alfacar S.A. s/ concurso prev. s/ inc. de revisión por H.S.B.C.

Bank Argentina S.A.”, sentencia del 13 de diciembre de 2011, a cuyas consideraciones y conclusión se remite por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios con el alcance señalado y se confirman las sentencias apeladas. Las costas se imponen por su orden en razón de lo novedoso de la cuestión debatida. Agréguense a cada uno de los expedientes copias de la sentencia a la que se remite, del dictamen que la precede, y del pronunciamiento dictado el 23 de marzo de 2010 en la causa C.357.XLI “Celind de G.;R. y Kann C.S.H. c/ H.S.B.C. Bank Argentina S.A. s/ amparo”, junto con el dictamen correspondiente a dicho asunto.

N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L. -E.S.;PETRACCHI (según su voto)- J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAÚLZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-2-

A. 37. XLV. y otros.

A.;S.A. s/ conc. prev. s/ inc. de revisión por: Banco de Galicia y Bs. As.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.;SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones, en orden a la invalidez constitucional del decreto del Poder Ejecutivo de la Nación 410/2002 y demás planteos que se invocan como de naturaleza federal, remiten al examen de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y decididas por el Tribunal en la causa A.1003.XLIV “Alfacar S.A. s/ concurso prev. s/ inc. de revisión por H.S.B.C.

Bank Argentina S.A.”, sentencia del 13 de diciembre de 2011, voto del juez P., a cuyas consideraciones y conclusión se remite por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios con el alcance señalado y se confirman las sentencias apeladas. Las costas se imponen por su orden en razón de lo novedoso de la cuestión debatida.

N. y, oportunamente, devuélvase. E.;SANTIAGO PETRACCHI.

ES COPIA -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/beiro/18/a_37_l_xlv_alfacar.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/beiro/14/a_1003_l_xliv_alfacar.pdf Comercio exterior - Emergencia económica - Dólares estadounidenses - Pesificación - Control de constitucionalidad - Principio de igualdad -4-

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