Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Diciembre de 2011, R. 443. XXXV

Fecha13 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 443. XXXV.

ORIGINARIO

R., J.;Gregorio c/ Entre Ríos, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs.

    961/962 la provincia de Entre Ríos acompaña constancia del pedido de fondos efectuado a la Contaduría General el 4 de octubre de 2010, a fin de atender el pago del 50% de los honorarios regulados en autos al perito contador S.;Fabián Aude.

    Afirma que corresponde rechazar la ejecución promovida a fs. 954 y levantar el embargo ordenado a fs. 955 puesto que la provincia —vencedora en el juicio— fue notificada el 6 de septiembre de 2010 de que la actora no había pagado los honorarios al perito, motivo por el cual —según aduce— no tenía previsto en su presupuesto afrontar dicha erogación, y que por ello la previsionó para el año 2011.

    Funda su solicitud, además, en la inembargabilidad de los fondos públicos establecida en la ley nacional 25.973 y provincial 9344.

  2. ) Que nada dice la interesada con relación a las circunstancias procesales reseñadas en la providencia de fs. 955, que determinaron la decisión del 7 de diciembre de 2010 por medio de la cual se ordenó el embargo de las sumas necesarias para atender el pago del 50% de los honorarios regulados al perito contador A..

    En efecto, la referida regulación data del 21 de abril de 2009, fue notificada a la provincia el 27 de ese mes y año y el 6 de septiembre de 2010 fue intimada al pago del porcentaje de honorarios en cuestión (ver fs. 952 y 953 vta.), en el plazo de diez días, y ninguna respuesta dio en el expediente en esa oportunidad, circunstancia que expresamente se hizo constar en la providencia que ordenó el embargo. R. la decisión a que se arriba que sólo una vez trabada la medida la demandada alegó como -1-

    un fundamento más de su pretensión de levantamiento del embargo que había efectuado oportunamente la previsión presupuestaria, sin aportar prueba alguna de sus dichos.

  3. ) Que esa conducta es la que ha determinado que resulte aplicable, en consecuencia, la doctrina emergente de Fallos: 322:1201 y 324:933, de la que se desprende la necesidad de seguir adelante con la ejecución judicial promovida (arg.

    Fallos:

    329:5352, y causas O.504.XL "Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Formosa, Provincia de s/ ejecución fiscal" y S.472.XLI "San Luis, Provincia de c/ Consejo Vial Federal (C.V.F.) s/ amparo", sentencias del 30 de septiembre de 2008 y del 5 de mayo de 2009, respectivamente).

  4. ) Que en las condiciones expresadas el planteo en examen debe ser desestimado, aun cuando —en el supuesto más favorable a la interesada— fuese subsumido en las previsiones contenidas en los arts. 238 y 242, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en el art. 2°, ap. b, de la acordada de este Tribunal 51/73, que rige el procedimiento de los juicios de competencia originaria de esta Corte, pues en este sentido tampoco se advierte que la provincia de Entre Ríos haya dado cumplimiento a la exigencia emergente de los arts. 239 y 248 de la ley adjetiva. En efecto, la conducta procesal asumida por la impugnante dista de constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran equivocadas.

    Por ello, se resuelve:

    Desestimar in limine el planteo efectuado a fs. 961/962. N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Parte actora: J.;Gregorio Retamal, A.;Salvadora Retamal, L.;DanielR., P.F.S., S.M.S., E.D.R. de S., G.;Aurelia Haydée Retam. Letrada apoderada: Dra. M.E.;Mutio. -2-

    R. 443. XXXV.

    ORIGINARIO

    R., J.;Gregorio c/ Entre Ríos, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Parte demandada / ejecutada:

    Provincia de Entre Ríos, representada por el doctor J.;Emiliano Arias. Ejecutante: P.;Contador Sergio Fabián Aude, con el patrocinio letrado de la doctora C.;Rosa Paniagua. -3-

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