Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Diciembre de 2011, M. 710. XLVII

Fecha13 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 710. XLVII.

RECURSO DE HECHO M.;Heguy, G.;Pedro c/ Marsiglio, I.I. y otro s/ acción de desalojo.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011 Vistos los autos:

“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa “M.;Heguy, G.;Pedro c/ Marsiglio, I.;Isabel y otro s/ acción de desalojo”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no desvirtúa el motivo de la resolución denegatoria del recurso extraordinario referente al incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. y 3°, incs. d y e, del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la presente queja.

H. saber al juez de la quiebra que deberá retener los fondos correspondientes al depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según acordada 2/2007, y transferirlos en la oportunidad que corresponda a la orden del Tribunal.

N. y resérvese en la Mesa General de Entradas. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por I.;Isabel Marsiglio, letrada en causa propia y en representación de los codemandados. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería n° 2 y Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa. -1-

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