Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Diciembre de 2011, D. 326. XLVII

Fecha13 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 326. XLVII.

RECURSO DE H.D.;Giovambattista María Elena c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción declarativa de certeza.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Banco de la Provincia de C. en la causa Di Giovambattista, M.E. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción declarativa de certeza

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII “V. de Ipola, R.;Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo”, sentencia del 25 de agosto de 2009, “Ramos” —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a “M.” (Fallos:

329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos “en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado”, precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda en los términos y con los alcances que resultan de lo expresado. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades del caso.

N., agréguese la queja a los autos principales, reintégrese el depósito obrante a fs.

2 y devuélvanse las actuaciones.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., representado por los Dres. G.A.R. e I.A.G., en su carácter de apoderados. Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. -1-

Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Córdoba. -2-

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