Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Diciembre de 2011, C. 508. XLVII

Fecha13 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 508. XLVII.

Colegio de Escribanos de la Pcia.

Bs.

As. c/ Ministerio de Justicia y otro/a s/ pretensión declarativa de certeza – otros juicios (375).

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que para la correcta traba de un conflicto de competencia resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado o tribunal interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición (Fallos: 324:1474; 326:673; 327:6037, entre otros).

Que la decisión adoptada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 3 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, a fs.

20/21, debe ser comunicada al Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, a fin de que ese magistrado conozca lo resuelto y se expida sobre el punto.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, a sus efectos, remítanse las actuaciones al tribunal de procedencia. E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOSM.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Otros tribunales intervinientes:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 15 y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 12. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/LMonti/agosto/Coleio_Escribanos_Comp_508_L_XLVII.pdf Automotores - Registro del automotor - Escribano - Conflicto de competencia - Notificación -2-

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