Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Diciembre de 2011, A. 1274. XXXIX

Fecha13 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1274. XXXIX.

ORIGINARIO

Assupa C/ YPF S.A. y otros s/ daño ambiental.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que tras la audiencia celebrada por disposición del Tribunal (acta de fs. 3943), la actora junto con la codemandada YPF S.A. presentaron un pedido de suspensión de plazos procesales y una declaración conjunta enunciando lo que consideran “...objetivos, pautas y plazos que regirán en el diálogo…para arribar a una solución conciliatoria...” (fs. 3961/3962).

Que esta Corte no encuentra objeciones para acceder a lo solicitado, pues no advierte que la apertura de una instancia de la naturaleza indicada afecte, de un lado, las atribuciones constitucionales que las provincias que se presentan a fs.

3970/3972; 3973/76 y 3987/91 están defendiendo en el sub lite ni, además, las garantías procesales que asisten a todas las partes del proceso.

Ello es así, pues en cada una de las etapas —individualización de situaciones dañosas, ordenación y realización de pruebas, planes de remediación idóneos en función de objetivos predeterminados y sustentados en evidencias probatorias— está prevista la intervención de todas las partes del proceso y, esencialmente, la actuación de este Tribunal que, vale subrayarlo, no habrá de limitarse a ser un mero espectador desde el momento en que mantiene incólumes las ingentes atribuciones que con carácter general le reconoce el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como director del proceso, para ordenar el trámite de la causa y realizar medidas probatorias, y que en materia ambiental han sido tipificadas y enfatizadas en el art. 32 de la ley 25.675 (conf. causa M.1569.XL “M., B.;Silvia y otros”, resoluciones del 23 de febrero de 2007 y Fallos: 330:2746).

Por ello, se resuelve:

  1. - Aprobar el programa de tratativas conciliatorias efectuado en la presentación de fs.

    3961/3962 y, en consecuencia, suspender el curso de los plazos -1-

    procesales por sesenta días a partir de la notificación de la presente. 2.- Hacer saber a la actora y a YPF S.A. que dentro del plazo de cinco días deberán presentar un cronograma con las reuniones que se llevarán a cabo, indicando el horario y lugar en que se desarrollarán.

  2. - Disponer que las partes mencionadas deberán informar semanalmente al Tribunal sobre el resultado de las tratativas realizadas. 4.- Hacer saber a las demás partes y terceros que están autorizados para asistir a las negociaciones y participar en ellas, en iguales condiciones que los presentantes de fs. 3961/3962, dejando expresadas sus respectivas posturas con relación a las cuestiones que se aborden. 5.- Diferir la adopción de las demás medidas que correspondan para el momento en que concluya la primera etapa de las tratativas que dan lugar al presente. N. en el día. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR