Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2011, V. 427. XLV

Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 427. XLV.

RECURSO DE HECHO Vera, D.;Benito s/ causa n° 10.909.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de D.;Benito Vera en la causa Vera, D.;Benito s/ causa n° 10.909, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor P.F. en el dictamen de fs.

213/215 que se tienen por reproducidos por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, se efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. W.R.V., defensor particular de D.;Benito Vera. Tribunal de origen: Sala IV, de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes//2011/gw/feb/v_domingo_benito_v_427_l_xlv.pdf Procesado - Prisión preventiva - Auto de procesamiento - Delitos de lesa humanidad -2-

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