Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2011, T. 440. XLIII

Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 440. XLIII.

ORIGINARIO

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de c/ Administración de Parques Nacionales s/ acción declarativa de certeza.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Que, por lo demás, en relación a la excepción de defecto legal opuesta a fs. 505, es preciso señalar que para que esta defensa sea admitida es menester que la omisión u oscuridad en que se incurra coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (Fallos:

311:1995; 325:2848; 326:1258, entre otros).

En el caso de autos no se configura ese extremo ya que la forma en que la actora ha planteado su reclamo no le impidió de manera alguna a la Administración de Parques Nacionales el ejercicio amplio de su defensa, tal como -de modo manifiesto- se desprende de la contestación de la demanda obrante a fs. 502/516.

Por ello, se resuelve: Rechazar las excepciones opuestas a fs. 502/506. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N..

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Profesionales intervinientes:

Parte actora. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Dr. V.J.M. de Sucre, Fiscal de Estado. Dr. R.;Francavilla, letrado patrocinante. Administración de Parques Nacionales. Dra. A.;Villani, letrada apoderada.

Dras. T.A.Z. y L.C.M., letradas patrocinantes. -1-

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