Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2011, M. 16. XLVII

Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 16. XLVII.

RECURSO DE HECHO Municipalidad de Rivadavia c/ Empresa Movistar Faltas arts. 11, 17, 29, 45, 52, 53 y ordenanza n° 1726 y arts.

99 y 181 de la ley nº 7819 s/ expediente nº 5250/2010.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Telefónica Móviles Argentina S.A. en la causa Municipalidad de Rivadavia c/ Empresa Movistar Faltas arts. 11, 17, 29, 45, 52, 53 y ordenanza n° 1726 y arts.

99 y 181 de la ley nº 7819 s/ expediente nº 5250/2010”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

69.

N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Telefónica Móviles Argentina S.A., demandada en autos, representada por A.;Medrano, con el patrocinio letrado del Dr. F.;Pablo Restelli. Tribunal de origen: Corte de Justicia de San Juan. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado de Faltas del Departamento de Rivadavia – San Juan, Cámara de Paz Letrada de San Juan.. -1-

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