Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2011, L. 20. XLVI

Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 20. XLVI.

RECURSO DE HECHO L., M.Á. c/ Agencia EFE S.A. s/ despido.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que los principios contenidos en el art. 6º de la ley 21.839 —modificada por la ley 24.432— excluyen la posibilidad de retribuir tareas cuando la actuación cumplida resulta inoficiosa, es decir carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación (Fallos:

312:1816; 316:1671 y causa G.480.XLIV “G.M., J.F. y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta s/ ejecución de honorarios”, sentencia del 4 de agosto de 2009).

Que tal extremo se verifica en el sub examine, toda vez que no se dio cumplimiento a los recaudos previstos en el art. 4 del reglamento aprobado por la acordada 2/2007.

Por ello, no ha lugar a la regulación de honorarios solicitada a fs.

53.

N. y, oportunamente, archívese.

C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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