Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2011, F. 265. XLVI

Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 265. XLVI.

RECURSO DE HECHO F.;Vidal, A. - inc. de ejecución de sentencia c/ Poder Ejecutivo Nacional ley 25.561 s/ amparo.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción) en la causa F.V., A. inc. de ejecución de sentencia c/ Poder Ejecutivo Nacional ley 25.561 s/ amparo”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que según surge de las constancias del incidente de ejecución de sentencia —que fue oportunamente requerido— la actora desistió de la presente acción de amparo con la finalidad de acogerse al canje de títulos propuesto por el Estado Nacional mediante el decreto 563/2010 (conf. fs. 381/382).

Según reiterada doctrina de esta Corte sus sentencias han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos:

311:787, entre muchos otros).

Asimismo ha dicho el Tribunal que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la desaparición del poder de juzgar (Fallos: 321:1007).

Tal es lo que ocurre en autos ya que la actora al desistir del presente proceso a fin de someterse voluntariamente al régimen de reestructuración de la deuda del Estado Nacional, aceptando el nuevo canje propuesto, ningún reclamo ulterior podría efectuar sobre la base de los bonos que poseía. Por lo que cabe concluir que la queja en examen ha devenido abstracta.

Por ello, y con el alcance indicado precedentemente, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento de esta Corte en-1-

este recurso de hecho.

R. el depósito de fs.

38.

Devuélvanse los autos principales con copia del presente pronunciamiento.

N. y, oportunamente, archívese la queja.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción, representado por la Dra. E.;A. Cataldo. Tribunal de origen:

Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 12. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR