Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, R. 289. XLVII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 289. XLVII.

RECURSO DE H.R., J.;César y otros s/ causa n° 9290.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de M.;Maximiliano Rodríguez Suárez en la causa R., J.C. y otros s/ causa n° 9290”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.M.R.S., representado por R.;Eduardo Jones y D.;Jorge Anchubidart.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que interviene con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal nº 28 de la Capital Federal. -1-

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