Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, P. 570. XLVII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 570. XLVII.

P.D., A. c/G., M.F. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos:

P.D., A. c/G., M.;Fabiana s/ ejecución hipotecaria

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Considerando:

Que al haberse sustanciado y resuelto el planteo de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica después del dictado de la sentencia de trance y remate de fs. 42, trámite consentido por el ejecutante, resulta inaplicable el art.

  1. , in fine, de la ley 25.820, en cuanto señala que aquél no modifica situaciones ya resueltas mediante sentencias judiciales, en razón de que la dictada en primera instancia no se había pronunciado respecto del referido planteo.

Tal circunstancia obsta a que se considere —como propone el acreedor— que en la causa existía sentencia firme que había condenado a pagar la deuda en la moneda de origen y fijado los intereses en el 24% anual.

Que, en tales condiciones, las cuestiones suscitadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas sobre pesificación y régimen de refinanciación hipotecaria resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa “R.” (Fallos:

330:855), cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas “Lado D.” (Fallos: 330:2795).

Por ello, por mayoría, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario concedido a fs. 235 y se revoca el fallo apelado en lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y del régimen de refinanciación hipotecaria, como también respecto del -1-

modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por el actor a fs. 248 vta., punto V.

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por M.;Fabiana Giménez, en su calidad de ejecutada, con el patrocinio letrado del Dr. L.;Osvaldo Giménez. Traslado contestado por A.;Luis Peralta Dumont, letrado en causa propia. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 2. -2-

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